Voto concurrente num. 3/2020 de Plenos de Circuito, 12-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMinistros Elisa Jiménez Aguilar y Miguel Bonilla López
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 83, Febrero de 2021, Tomo II, 1179
Fecha de publicación12 Febrero 2021
EmisorPlenos de Circuito

Voto concurrente que formulan los Magistrados E.J.A. y M.B.L., en relación con el segundo resolutivo, en la contradicción de tesis 3/2020 del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Por lo que ve al estudio de fondo de la contradicción, se expresa:


A diferencia de la mayoría, debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, lo que enseguida se expone:


Para estar en aptitud (sic) dar solución a la problemática planteada, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, así como en lo esencial, las cláusulas 2, fracciones XVII, XVIII y XIX, [XIX (sic), XX, y XXI, del contrato colectivo de trabajo vigente en el periodo 2013-2015], 33, inciso "C", 47, fracción IX, 48, 62, 63, 77 y 101 de los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados entre la Asociación Autónoma del Personal Académico y la Universidad Nacional Autónoma de México, vigentes en los periodos 2005-2007 y 2013-2015, cuyos textos son los siguientes:


Ley Federal del Trabajo


"Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."


Contratos Colectivos de Trabajo celebrados entre la Asociación Autónoma del Personal Académico y la Universidad Nacional Autónoma de México 2005-2007 y 2013-2015.


"Cláusula 2. Definiciones.


"Para la correcta interpretación y aplicación del presente contrato colectivo de trabajo se estipulan las siguientes definiciones:


"...


"XVII. Salario tabulado. Cantidad fijada en el tabulador para cada una de las distintas categorías y niveles académicos.


"XVIII. Salario integrado. Retribución que se constituye, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador académico por sus servicios. Incluye además, el complemento a que se refiere la cláusula 39.


"XIX. Salario íntegro. Aquel que se paga regularmente al trabajador y que no comprende prestaciones de carácter excepcional, entendiendo por tales las que no se incluyen en su percepción periódica quincenal."


"Cláusula No. 33. Gratificación por concepto de antigüedad en caso de terminación de la relación individual de trabajo.


"En los casos de terminación de la relación de trabajo entre la UNAM y el trabajador académico por:


"...


"C) De quince años en adelante, 16 días de salario íntegro por cada año laborado."


"Cláusula No. 47. Pago de estímulos por antigüedad.


"La UNAM se obliga a otorgar reconocimiento y estímulo económico a los trabajadores académicos que cumplan diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco, cincuenta, cincuenta y cinco y sesenta años de prestación de servicios a la UNAM. Dichos estímulos y reconocimientos se darán, independientemente de los que estén consagrados en la legislación universitaria, conforme a la siguiente tabla:


"...


"IX. A quienes cumplan cincuenta años de antigüedad, el importe de 120 días de salario íntegro."


"Cláusula No. 48. Pago de aguinaldo.


"El trabajador académico tendrá derecho a un aguinaldo anual que la UNAM deberá pagar en los siguientes términos:


"I.A. personal académico que esté trabajando en el mes de diciembre y tenga más de seis meses de antigüedad 40 días de salario.


"II.A. personal académico que esté trabajando en el mes de diciembre y tenga una antigüedad inferior a seis meses, pero superior a tres meses, 20 días de salario.


"III. Los trabajadores académicos que no hayan cumplido el año de servicios y que no se encuentren en alguno de los casos previstos en las fracciones anteriores, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago de esta prestación, tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcional de la misma, conforme al tiempo de servicios prestados durante el año, cualquiera que fuera éste.


"IV. El aguinaldo se cubrirá entregando la mitad a más tardar el 10 de diciembre y la otra mitad a más tardar el 10 de enero."


"Cláusula No. 62. D. de vacaciones con pago de salario.


"Los trabajadores académicos siempre disfrutarán de sus vacaciones con goce de salario integrado, en la forma y términos convenidos en la cláusula anterior. En ningún caso los periodos de vacaciones serán acumulativos con los del año siguiente, pero en el caso del personal académico que por necesidades del servicio se requiera continúe laborando en dichos periodos, disfrutará sus vacaciones con posterioridad al mismo, en el periodo que acuerden la dependencia correspondiente y el académico que así lo solicite."


"Cláusula No. 63. Prima de vacaciones.


"El personal académico disfrutará de vacaciones·en la forma y términos fijados en este contrato y tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones del 60% del importe del salario íntegro de las vacaciones respectivas, que les será cubierto junto con éstos."


"Cláusula No. 77. Pago de marcha.


"En caso de muerte, la UNAM entregará a los beneficiarios del trabajador académico fallecido, como pago de marcha el importe de 11 meses de salario íntegro si su antigüedad es hasta diez años; de 12 meses si es más de diez años y menos de veinte años y 14 meses de veinte años en adelante ..."


"Cláusula No. 101. Ayuda para material didáctico.


"La UNAM entregará a todos y cada uno de los trabajadores académicos ... como ayuda para material didáctico, la cantidad mensual indicada en el siguiente tabulador. En cada quincena se cubrirá la parte que corresponda incluida en el cheque respectivo."


De la lectura realizada al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que el salario no sólo se integra con el pago en efectivo, sino también por otros conceptos, entre ellos, cualquier cantidad o prestación (económica o en especie) que se entregue al trabajador por su trabajo; asimismo, de las cláusulas contractuales, se advierten tres tipos de salario que son el tabulado, integrado e íntegro; así también los beneficios contractuales para los trabajadores académicos, relativos a "gratificación por concepto de antigüedad en caso de terminación de la relación individual de trabajo", cuantificable con salario íntegro; "estímulo por antigüedad", calculable con salario íntegro; "aguinaldo", cuantificable con la palabra salario; "vacaciones con pago de salario", sobre la base de salario integrado; "prima de vacaciones", con salario íntegro; "pago de marcha", con base de cálculo de salario íntegro; y, "ayuda para material didáctico", que se otorga sobre cantidades económicas expresadas en el tabulador que se relata en la propia cláusula que prevé esta última prestación contractual.


En este orden y a fin de dilucidar si la percepción por el concepto de "ayuda para material didáctico", debe formar parte o no del salario a que aduce el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, así como al salario integrado a que alude la cláusula 62 de los referidos contratos, de igual forma, al salario íntegro a que hacen referencia las cláusulas 33, inciso "C", 47, fracción IX, 63 y 77; y, finalmente, al salario mencionado en la cláusula 48; es necesario considerar e interpretar conforme al marco constitucional, convencional, legal y contractual, considerando la interpretación teleológica y sistemática que dé solución a la problemática legal.


Los artículos 3o., párrafo quinto (primera parte), fracción VII, y 123, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1, 2.1, 3 y 6 del Convenio relativo a la Protección del Salario, aprobado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, señalan:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"Artículo 3o.


"...


"Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social.


"...


"VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere."


"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.


"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:


"...


"X. El salario deberá...

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