Voto concurrente num. 290/2015 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2017 (RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA)

JuezMinistra Norma Lucía Piña Hernández
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Versión electrónica, 6
Fecha de publicación01 Junio 2017
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE LA SEÑORA MINISTRA NORMA L.P.H., EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 290/2015.


Si bien coincido con el sentido de la sentencia aprobada por la mayoría de los señores Ministros de este Tribual Pleno, me aparto de algunas de sus consideraciones.


En el considerando sexto del proyecto se hace el análisis del agravio en el que la parte recurrente controvierte las facultades del Consejo de la Judicatura Federal para modificar las reglas que se establecen en un concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito.


Al respecto, en el proyecto se desestiman los agravios por inoperantes, en atención a que su estudio a nada práctico llevaría, puesto que, suponiendo sin conceder, aun cuando pudiera considerarse fundada su argumentación, lo cierto es que la parte recurrente no obtendría la puntuación necesaria para acceder a la segunda etapa.


Lo anterior, se indica, porque de asistirle la razón a la parte recurrente, implicaría que conservara la puntuación que por primera vez obtuvo al resolver el cuestionario, esto es "79" puntos, de acuerdo con la lista enviada por el Consejo de la Judicatura Federal, la cual es insuficiente para tener acceso a la segunda etapa.


No comparto las anteriores consideraciones.


Lo que sucedió en la especie, es que ante la falta del número apropiado de aspirantes que pasaran a la segunda etapa, derivado de que sólo algunos lograron obtener la calificación aprobatoria (85 puntos o más), el Consejo de la Judicatura Federal llevó a cabo una revaluación de los reactivos del cuestionario correspondiente (anulando 26 y validando 74) y, sobre esa base, calificó nuevamente a los participantes -con excepción de los que habían obtenido calificación aprobatoria-, teniendo como resultando final, que en su totalidad pasaran 40 o más, es decir, el número requerido en la convocatoria respectiva.


De lo que se duele la recurrente, según se deriva de sus agravios, es de ese proceder del Consejo de la Judicatura Federal, porque a su juicio, no contaba con facultades para hacerlo, además de que lo hizo sin fundamentar y motivar su determinación.


No comparto la manera en que se responden los agravios, pues al margen de que lo fundado de los mismos no llevaría a modificar la puntuación obtenida en el cuestionario, lo cierto es que, estimo, se les debió dar respuesta frontal, con la finalidad de precisar y resolver si el Consejo de la Judicatura Federal contaba o no con facultades legales para actuar en la forma en que lo hizo, así como, si dicho proceder estuvo debidamente fundado y motivado, acorde con sus atribuciones.


Puesto que, finalmente, con ello se atendería la verdadera pretensión de la parte recurrente y se definirían esos importantes aspectos, relacionados con las facultades del Consejo de la Judicatura Federal para actuar en situaciones, como la antes referida.


En el fondo, considero que la autoridad aludida cuenta con facultades legales para actuar en situaciones emergentes y extraordinarias, en lo que respecta a los concursos para acceder a los cargos de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, como aconteció en el caso; empero, me parece que era prudente haber analizado la situación particular, para resolver los agravios propuestos en sus términos.


Basta decir, por último, que de no analizarse los agravios y calificarlos de inoperantes como se hace en el proyecto, implicará, entonces, que el proceder del Consejo de la Judicatura Federal, en situaciones análogas, podría quedar sin estudio alguno en cuanto a su legalidad; lo que, me parece, no es lo correcto.


Por lo cual, formulo el presente voto concurrente, mediante el que no coincido con parte del tratamiento del asunto, pero convengo con los puntos resolutivos propuestos.



Atentamente


M.N.L.P.H.



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