Voto concurrente num. 276/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Fecha de publicación01 Junio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo III,3078
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.P.A.Z.L. de L. en la acción de inconstitucionalidad 276/2020, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


En sesión de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 276/2020, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la que se declaró la invalidez de los artículos 4, fracción XLVIII, 11, fracción IV, en su porción normativa "en el Registro Estatal", 33, 72, 73, 74, 75, 96, en su porción normativa "y sectorizado a la Secretaría de Gobierno", 101, fracciones IV y VII, 103, fracción II, y transitorios cuarto, en su porción normativa "y sectorizado a la Secretaría de Gobierno", sexto, en su porción normativa "en el artículo 79", y décimo tercero, de la Ley Número 166 de Archivos para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de septiembre de dos mil veinte, y por extensión, la del artículo 4, fracción VII, en su porción normativa "y sectorizado a la Secretaría de Gobierno", del referido ordenamiento legal.


En el considerando OCTAVO de la sentencia se analizó el fondo del asunto respecto a las posibles discrepancias en el catálogo de definiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Sonora. Respecto de esa problemática, por un lado, se declaró infundada la omisión legislativa de incluir en la ley impugnada los términos "Órgano de Gobierno", "Órgano de vigilancia" y "Registro Nacional" y, por el otro, se desestimó el planteamiento relacionado con la alegada omisión de incorporar el concepto de "datos abiertos", esto al no alcanzarse una mayoría calificada del Pleno de esta Suprema Corte.


Dicho lo anterior, voy a dividir mi voto en dos apartados. En el primero, me referiré a las consideraciones que sustentaron la decisión de la sentencia; y en el segundo me ocuparé de exponer las razones por las que me aparto de las consideraciones que la sustentan.


A.P. mayoritaria del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación


Por cuanto hace a la falta de definición de los conceptos "Órgano de Gobierno" y "Órgano de vigilancia" establecidos en las fracciones XLIII y XLIV del artículo 4 de la Ley General de Archivos, el Tribunal Pleno determinó que no representa un obstáculo para la homologación de los procesos archivísticos de los sujetos obligados, más aún cuando éstas se refieren a estructuras del Archivo General de la Nación que se encuentran reguladas en la Ley General de Archivos.


Por otra parte, en relación con la definición del concepto "Registro Nacional", el Pleno no advirtió que su ausencia impactara en el funcionamiento del Registro Nacional de Archivos como instrumento del Sistema Nacional de Archivos, máxime que las bases normativas para ello se encuentran en la Ley General de Archivos.


Finalmente, respecto a la omisión de incorporar el concepto de "datos abiertos" previsto en la fracción XXI del artículo 4 de la Ley General de Archivos, se desestimó dicho planteamiento al no alcanzar una mayoría calificada.


B.M. del voto concurrente


Si bien coincido con la sentencia en cuanto a que declara infundadas las omisiones legislativas respecto de los conceptos de "Órgano de gobierno", "Órgano de vigilancia" y "Registro Nacional", ello lo hago por consideraciones diversas a las acordadas por la mayoría integrante del Pleno, mismas que expondré en el presente voto.


Desde mi punto de vista, las definiciones que haga la legislación estatal son fundamentales para determinar si cumple o no con el mandato constitucional de homogeneidad en materia de archivos, pues son la base para comprender el alcance del resto de normas.


Tal y como expuse en las acciones de inconstitucionalidad 141/2019(1) y 122/2020,(2) mi criterio para analizar si se cumple con el mandato constitucional de homogeneidad de las normas de las legislaciones locales que establecen definiciones frente a sus correlativas de la ley general, es que las definiciones en ellas contenidas sean especialmente cuidadosas de que tanto la terminología como el contenido que emplean sean similares a los de la ley general; además, deben contar con la suficiente precisión técnica para que los operadores tengan la certeza de que se cumple con el principio de homogeneidad archivística en cualquier parte de la República.


Bajo esta perspectiva, es que considero que la ausencia de las definiciones que nos ocupan en la ley impugnada no impacta en el deber constitucional de homogeneidad que deben cumplir las legislaciones locales en materia archivística.


Así, pese a que el artículo 4 de la Ley de Archivos del Estado de Sonora no prevé al "Órgano de gobierno" ni al "Órgano de vigilancia" del archivo general, como sí se hace en las fracciones XLIII y XLIV del diverso 4 de la Ley General de Archivos,(3) tal y como referí, esa omisión no trasciende a la homogeneidad que se exige a las legislaciones locales, ya que se trata de una mera referencia a esos órganos y no una definición como tal. En ese sentido, para cumplir con el mandato constitucional de homogeneidad basta que esos mismos órganos se prevean respecto del Archivo General del Estado, lo cual sí ocurre en la especie, pues así se desprende de las fracciones I y III del artículo 98(4) de la Ley de Archivos para el Estado de Sonora.


También, es cierto que en el artículo 4 de la Ley de Archivos para el Estado de Sonora tampoco se menciona al "Registro Nacional" como sí se hace en la fracción XLVIII del artículo 4 de la ley general,(5) pero esa omisión no trastoca el criterio de homogeneidad. Ello se debe a que dicho registro sólo debe implementarse a nivel nacional, pero no por cada uno de los Estados de la República.


En esa medida, considero que las omisiones legislativas de hacer referencia a "Órgano de gobierno", "Órgano de vigilancia" y "Registro Nacional", en el artículo 4 de la Ley de Archivos para el Estado de Sonora, no impactan en el deber constitucional de homogeneidad que deben cumplir las legislaciones locales en materia archivística.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 276/2020, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 25, Tomo I, mayo de 2023, página 903, con número de registro digital: 31468.


Las sentencias relativas a las acciones de inconstitucionalidad 141/2019 y 122/2020 citadas en este voto, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas y 25 de noviembre de 2022 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 6, Tomo I, octubre de 2021, página 5 y 19, Tomo I, noviembre de 2022, página 527, con números de registro digital: 30177 y 31082, respectivamente.


El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de marzo de 2023.








________________

1. Resuelta en la sesión del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.


2. Correspondiente a la sesión del trece de julio del dos mil veintiuno.


3. "Ley General de Archivos

"Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

"

"XLIII. Órgano de Gobierno: Al Órgano de Gobierno del Archivo General;

"XLIV. Órgano de Vigilancia: Al Órgano de Vigilancia del Archivo General; "


4. "Ley de Archivos para el Estado de Sonora

"Artículo 98. Para el cumplimiento de su objeto el archivo general del estado contará con los siguientes órganos:

"I. Órgano de Gobierno;

"II. Dirección General;

"III. Órgano de Vigilancia;

"IV. Consejo Técnico, y

"V. Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico.

"El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno"


5. "Ley General de Archivos

"Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

"

"XLVIII. Registro Nacional: Al Registro Nacional de Archivos; "

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