Voto concurrente num. 275/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Fecha de publicación01 Marzo 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo II,1438
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro A.G.O.M., en relación con la acción de inconstitucionalidad 275/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.


1. En sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Pleno resolvió, por unanimidad de once votos el apartado VII del estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad 275/2020, en el que se declaró la invalidez de la porción "y no haber sido condenado por delito alguno" del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 16 del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 487, publicado en el Periódico Oficial del Estado el once de septiembre de dos mil veinte; norma que establecía el requisito de no haber sido condenado por algún delito para ser integrante del Comité de Participación Ciudadana del Estado.


2. De acuerdo con la sentencia, el requisito "y no haber sido condenado por algún delito" para ser integrante del Comité, viola el derecho de igualdad y la prohibición de no discriminación, pues introduce una exigencia general de orden moral que carece de una justificación objetiva vinculada con el perfil de cargo público, además de que no distingue entre diversos tipos de delito, pena o situación procesal. Para arribar a dicha conclusión, en el engrose se utiliza una metodología basada en un test de mera razonabilidad.


3. Si bien, voté a favor de la propuesta, pues considero que la norma impugnada sí es violatoria del principio de igualdad, a mi juicio la metodología de adjudicación constitucional adecuada es la aplicación de un escrutinio estricto, como también lo sostuve en el voto concurrente que formulé para la acción de inconstitucionalidad 50/2021.


4. Por tratarse de una norma que incide directamente sobre derechos humanos, como lo es el derecho a la igualdad, es inadecuado emplear un test de escrutinio ordinario. He sostenido que el escrutinio ordinario es aquel que se debe realizar en los asuntos en los que no se incide de manera directa sobre los derechos humanos y exista un amplio margen de acción y apreciación para la autoridad desde el punto de vista normativo. Así, el escrutinio estricto se actualiza cuando en el caso se involucre: a) categorías sospechosas detalladas en el artículo 1o. de la Constitución General; b) se afecten derechos humanos reconocidos por el propio Texto Constitucional y/o por tratados internacionales; o, c) se incida directamente sobre la configuración legislativa que la Constitución General prevé de manera específica para la actuación de las autoridades de los distintos niveles de gobierno.


5. Por lo tanto, si bien coincido con la invalidez de la norma, lo hago porque el requisito impugnado no supera un test de escrutinio estricto.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 275/2020, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo I, mayo de 2022, página 592, con número de registro digital: 30593.

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