Voto concurrente num. 258/2015 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2017 (RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA)

JuezMinistra Norma Lucia Piña Hernández
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Versión electrónica, 10
Fecha de publicación01 Junio 2017
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE LA SEÑORA MINISTRA NORMA L.P.H., EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 258/2015.


Si bien coincido con el sentido de la sentencia aprobada por la mayoría de los señores Ministros de este Tribual Pleno, me aparto de algunas de sus consideraciones.


En el considerando sexto del proyecto se hace el análisis del agravio en el que la parte recurrente controvierte la validez del concurso, bajo diversas perspectivas.


Los argumentos de la parte inconforme fueron, esencialmente, los siguientes:


a) Se combate la legalidad del Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al no prever expresamente la prohibición de que los reactivos del cuestionario de selección prescindan de la memorización de textos legales, tesis de jurisprudencia o textos doctrinarios.


b) Se controvierte la fundamentación y motivación que originó la determinación de revaluación, puesto que la manera en que se condujo el Consejo de la Judicatura Federal pone en duda al propio concurso, ya que en la propia convocatoria se prohíbe variar la calificación obtenida en el examen escrito.


c) Se argumenta que no obstante desconoce las preguntas del cuestionario, de manera genérica indica que los reactivos no cumplen con los lineamientos normativos aplicables.


d) Se indica que se quebranta lo establecido en la Convocatoria en cuanto a la cantidad de reactivos que debe tener un examen, a saber, 100.


e) Se transgrede el principio de igualdad con relación a los que pasaron desde un inicio a la segunda etapa, pues no existe justificación para que a ellos se les dé un trato diferente al respetar su examen.


Al respecto, en el proyecto se desestima el agravio identificado con el inciso a), porque se pretende cuestionar la validez del concurso, con la finalidad de que se declare nulo o desierto, siendo que la pretensión esencial de la parte recurrente al interponer el recurso de revisión administrativa consiste en que se le permita acceder a la segunda etapa del concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.


Por lo cual, se califica de ineficaz el agravio, bajo la consideración de que la finalidad de un medio de defensa es beneficiar al recurrente y no causarle un perjuicio mayor, como sería el caso de afectar la validez del concurso, atendiendo a los principios de congruencia y de "non reformatio in peius", siendo que la pretensión esencial de la recurrente es acceder a la segunda etapa del concurso.


Se dice además, que de prosperar sus argumentos y resolverse sobre la anulación o declaración de desierto del certamen, ningún beneficio le aportaría a la recurrente y, por el contrario, le ocasionaría un resultado pernicioso, porque no le permitiría acceder a la segunda etapa del concurso, y "únicamente tendría por efecto dejar insubsistente el acto mencionado respecto del concursante".


Asimismo, por lo que hace a los agravios identificados con los incisos b), d) y e), se dice que los mismos son inoperantes, en atención a que su estudio a nada práctico llevaría, puesto que, suponiendo sin conceder, aun cuando pudiera considerarse fundada su argumentación, lo cierto es que la parte recurrente no obtendría la puntuación necesaria para acceder a la segunda etapa.


Lo anterior, se indica, porque de asistirle la razón a la parte recurrente, implicaría que conservara la puntuación que por primera vez obtuvo al resolver el cuestionario, esto es "71 puntos", de acuerdo con la lista enviada por el Consejo de la Judicatura Federal, la cual es insuficiente para tener acceso a la segunda etapa.


Finalmente, se refiere que en argumento precisado en el inciso c) es inoperante, porque constituyen manifestaciones genéricas que carecen de sustento jurídico.


No comparto, en su mayoría, las anteriores consideraciones.


Es verdad que en el supuesto de declararse nulo o desierto el concurso interno de oposición, no se daría algún beneficio concreto a la parte recurrente, pues lo que en el fondo pretende es acceder a la segunda etapa del mismo. Así queda explicado en el proyecto.


También es cierto, que a pesar de analizarse las facultades del Consejo de la Judicatura Federal y la fundamentación y motivación de su actuar, no podría llegarse al extremo de modificar la puntuación de la parte recurrente, que obtuvo al resolver el cuestionario relativo a la primera etapa.


Lo que sucedió en la especie, es que ante la falta del número apropiado de aspirantes que pasaran a la segunda etapa, derivado de que sólo algunos lograron obtener la calificación aprobatoria (85 puntos o más), el Consejo de la Judicatura Federal llevó a cabo una revaluación de los reactivos del cuestionario correspondiente (anulando 26 y validando 74) y, sobre esa base, calificó nuevamente a los participantes -con excepción de los que habían obtenido calificación aprobatoria-, teniendo como resultando final, que en su totalidad pasaran 40 o más, es decir, el número requerido en la convocatoria respectiva.


De lo que se duele la recurrente, según se deriva de sus agravios, es de ese proceder del Consejo de la Judicatura Federal, porque a su juicio, no contaba con facultades para hacerlo, además de que lo hizo sin fundamentar y motivar su determinación, por lo que, en todo caso, debió declarar nulo o desierto el concurso relativo.


No comparto la manera en que se responden los agravios, pues al margen de que la anulación del concurso relativo no le acarrearía ningún beneficio -más allá de que esa situación implicaría la emisión de una nueva convocatoria para un diverso concurso-, y tampoco podría modificarse la puntuación obtenida en el cuestionario, lo cierto es que, estimo, se debió dar respuesta frontal a sus agravios, con la finalidad de precisar y resolver si el Consejo de la Judicatura Federal contaba o no con facultades legales para actuar en la forma en que lo hizo, así como, si dicho proceder estuvo debidamente fundado y motivado, acorde con sus atribuciones.


Puesto que, finalmente, con ello se atendería la verdadera pretensión de la parte recurrente y se definirían esos importantes aspectos, relacionados con las facultades del Consejo de la Judicatura Federal para actuar en situaciones, como la antes referida.


En el fondo, considero que la autoridad aludida cuenta con facultades legales para actuar en situaciones emergentes y extraordinarias, en lo que respecta a los concursos para acceder a los cargos de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, como aconteció en el caso; empero, me parece que era prudente haber analizado la situación particular, para resolver los agravios propuestos en sus términos.


Basta decir, por último, que de no analizarse los agravios y calificarlos de ineficaces como se hace en el proyecto, implicará, entonces, que el proceder del Consejo de la Judicatura Federal, en situaciones análogas, podría quedar sin estudio alguno en cuanto a su legalidad; lo que, me parece, no es lo correcto.


Por lo cual, formulo el presente voto concurrente, mediante el que no coincido con parte del tratamiento del asunto, pero convengo con los puntos resolutivos propuestos.




Atentamente



M.N.L.P.H.


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