Voto concurrente num. 254/2014 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2016 (INCIDENTE DE INEJECUICIÓN DE SENTENCIA)

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Versión electrónica, 34
Fecha de publicación01 Marzo 2016
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE L.M.A.M., RESPECTO DE LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 254/2014.


En este asunto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia, al haberse acreditado la imposibilidad material y jurídica para restituir las cosas el estado que guardaban antes de la violación determinada en la ejecutoria de amparo.


Asimismo, se concluyó que el incidente de cumplimiento sustituto solicitado por la quejosa era improcedente, puesto que no existía materia sobre la cual las autoridades responsables pudieran dar cumplimiento, toda vez que los efectos de la concesión del amparo consistieron en que se dejara sin efectos el fallo de dos de marzo de dos mil once, emitido en el procedimiento de licitación pública y, en su lugar, se emitiera otro en el que, con libertad de jurisdicción, se resolviera lo procedente sin incurrir en los vicios de legalidad determinados, además, que se dejara insubsistente la suscripción del contrato celebrado con la tercero perjudicada derivado de dicha licitación; efectos que, de conformidad a lo asentado en la ejecutoria, constituyeron una mera expectativa de derecho.(1)


Al respecto, en la sentencia se sostiene que para que pueda operar el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo resulta necesario que el acto cuya inconstitucionalidad se hubiere declarado haya afectado un derecho previamente incorporado a la esfera jurídica del quejoso, es decir, un derecho subjetivo del que gozara antes de su emisión, lo que en el caso no se verificó, puesto que el derecho a la adjudicación del contrato relativo al procedimiento de licitación pública no se encontraba incorporado a la esfera jurídica de la quejosa.


Aunque comparto la conclusión consistente en que el incidente de cumplimiento sustituto es improcedente, considero que las razones tendrían que ser distintas.

En efecto, estimo que en el caso la quejosa acreditó ser titular de un derecho subjetivo que fue lesionado por el acto reclamado destacado, consistente en el fallo dictado en el procedimiento de licitación pública internacional en el que participó, circunstancia que hizo procedente el juicio de amparo y que, ante la verificación de la existencia de un vicio en el dictado del fallo correspondiente, dio lugar a que se le concediera la protección de la Justicia Federal, precisamente para el efecto de que se dejaran insubsistentes tanto el fallo reclamado, como el consecuente contrato celebrado con la tercero perjudicada.


No coincido en que dichos efectos hubieran constituido una mera expectativa de derechos de la quejosa, ya que las autoridades responsables, en principio, se encontraban obligadas a acatarlos en sus términos, lo que no pudo llevarse a cabo ante la consumación irreparable de los actos al momento del dictado de la ejecutoria de amparo.


De acuerdo con lo anterior, estimo que la improcedencia del incidente de cumplimiento sustituto proviene de que, en atención a las circunstancias del caso, específicamente del procedimiento de licitación pública que dio lugar a los actos reclamados, el amparo se concedió para efectos que no son susceptibles de ser cuantificados a fin de determinar un cumplimiento sustituto de la sentencia; esto, sin prejuzgar si el contrato derivado del procedimiento de licitación pública tendría o no que ser adjudicado en favor de la quejosa, puesto que esa cuestión no fue objeto de pronunciamiento en la ejecutoria de amparo.


Por lo anterior es que, coincidiendo con la decisión de declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia e improcedente el incidente de cumplimiento sustituto, respetuosamente me separo de algunas consideraciones.


MINISTRO PRESIDENTE


L.M.A. MORALES








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1. Párrafo 80, de la sentencia del Incidente de Inejecución de Sentencia 254/2014.



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