Voto concurrente num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 21-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Juez | Magistrado Marco Antonio Guzmán González |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2022 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III,2990 |
Emisor | Plenos de Circuito |
Voto concurrente del M.M.A.G.G. en la contradicción de tesis 2/2022.
En relación a la presente contradicción de tesis, considero que en los juicios de amparo indirecto se reclamaron omisiones atribuidas a dos autoridades.
Una de las autoridades es un tribunal administrativo quien sustanció y resolvió un juicio contencioso administrativo de manera favorable para la parte quejosa.
Y la otra autoridad es una dependencia administrativa con sede en esta ciudad de Oaxaca, quien tendrá que acatar lo ordenado por el tribunal administrativo, es decir, llevar a cabo actos tendentes para cumplir con la sentencia.
Luego, es claro que los actos reclamados son omisiones, de eso no hay duda desde mi punto de vista, porque dichas omisiones son el tema central del reclamo.
Por tanto, esas omisiones es lo que será o delimitará el estudio en los juicios de amparo indirecto, en cuyo caso de estudiarse el fondo del asunto, tendrá que arribarse a la conclusión sobre: si las omisiones reclamadas transgreden o no derechos fundamentales y las garantías tuteladas en la Constitución Federal.
Ahora, si por omisiones se entiende un no actuar o un no hacer, desde luego que las omisiones como tales no conllevan una ejecución material, porque sólo se traducen en una inacción total por parte de las autoridades responsables.
Por ello, al tratarse de omisiones es evidente que se surte el supuesto previsto en el párrafo último del artículo 37 de la Ley de Amparo, en el sentido de que cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se presente la demanda de amparo.
Sin embargo, en caso de considerar que las omisiones reclamadas conlleven consecuencias jurídicas o materiales o con trascendencia material en la esfera jurídica de la parte quejosa, como son el no hacer cumplir la sentencia por parte del tribunal administrativo o no acatar la sentencia por parte de la autoridad administrativa demandada, estaríamos en presencia de dos autoridades con residencia en distintos Distritos, que ejecutarán acciones necesarias para que se cumpla la sentencia dictada en el juicio de nulidad.
En ese contexto, se surte el primer supuesto contenido en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, porque los actos reclamados podrán ejecutarse en más de un Distrito, y será competente el Juez ante quien se presente la demanda de amparo, tal como se concluye en el proyecto propuesto.
Sin embargo, considero que no es...
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