Voto concurrente num. 19/2021 de Plenos de Circuito, 18-02-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado J. Jesús Pérez Grimaldi
Fecha de publicación18 Febrero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo III, 2292
EmisorPlenos de Circuito

Voto concurrente formulado por el M.J.J.P.G. en relación con la contradicción de tesis 19/2021, resuelta en sesión ordinaria del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito el nueve de noviembre de dos mil veintiuno.


De manera atenta y respetosa me permito manifestar que comparto el sentido y consideraciones del proyecto presentado, por ser conformes con la opinión del suscrito; sin embargo, considero que la decisión del asunto debió enfocarse a resolver el tema atinente a si la tramitación del juicio previo a que se hace mérito, impedía que transcurriera o no la prescripción de la acción por encontrarse sub júdice el derecho incorporado en el documento que fue base de la acción, particularmente en el juicio que motivó la tramitación del amparo directo D.C. 794/2017, del índice del Décimo Tribunal Colegiado.


Ello, debido a que ese tema fue objeto de pronunciamiento destacado por el mencionado tribunal, en la parte conducente de la ejecutoria donde en esencia se señaló lo siguiente:


Que los conceptos de violación eran infundados, debido a que, como bien lo estimó el tribunal unitario responsable, la acción intentada por los quejosos se encuentra prescrita por haberse intentado fuera del plazo de diez años a que se refiere el numeral 1047 del Código de Comercio.


Las quejosas habían afirmado que la copia de la sentencia dictada en el juicio ordinario civil 234/2007, por el Juez Trigésimo Tercero de lo Civil de esta ciudad, acreditaba que se encontraba sub júdice la eficacia de los contratos de renta vitalicia básicos al encontrarse ahí dilucidándose la validez y existencia de los mismos y, que por ende, la acción que después intentaron era una consecuencia directa de aquéllo, es decir, que con anterioridad existía un impedimento claro para que ellas (las actoras) pudieran ejercer los derechos a su favor contenidos en tales contratos y que, por tanto, el plazo para que opere la prescripción debió computarse hasta que se resolvió en definitiva la validez de esos contratos basales. Por lo que el Tribunal Unitario, en aras de proteger sus derechos humanos, debió aplicar en su beneficio, por analogía, el contenido de la tesis aislada I.7o.C.158 C, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. PARA SU CÓMPUTO SE DEBE PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EN DEFINITIVA SE RESUELVA LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL DERECHO QUE SE VA A EJERCITAR.", que citaron como sustento de los agravios expuestos en el recurso.


Así, el Tribunal Colegiado concluyó que el tema central a dilucidar...

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