Voto concurrente num. 181/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-05-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fecha de publicación27 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo III,3419
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. en relación con la contradicción de tesis 181/2021.


I.A..


1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de tres votos(1) la contradicción de tesis citada al rubro, en sesión de doce de enero de dos mil veintidós. La Sala determinó declarar existente la contradicción de tesis, debiendo prevalecer el criterio sostenido por la Sala.


II. Razones de la sentencia.


2. Esta Primera Sala determinó que existe contradicción de tesis, al estimar que los órganos contendientes arribaron a conclusiones distintas, respecto de un mismo punto jurídico, consistente en definir si cuando una persona comparece a través de citatorio a la audiencia inicial, el Juez de Control puede o no declarar su incompetencia legal de manera previa a resolver sobre su situación jurídica.


3. La mayoría de los integrantes de la Sala, concluimos que el Juez de Control debe resolver la vinculación a proceso de manera previa a pronunciarse sobre su competencial legal. Esto, al estimar que se trata de una actuación urgente, pues a partir de su comparecencia, el imputado se encuentra a disposición de la autoridad judicial y, por tanto, ha comenzado a correr el plazo constitucional para resolver su situación jurídica, el cual no puede ser suspendido por razones de competencia.


4. Lo anterior, tomando en consideración que si bien los artículos 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales(2) y 27 del Código Militar de Procedimientos Penales(3) –preceptos analizados por los Tribunales Colegiados contendientes– no regulan expresamente el supuesto en que una persona imputada acuda mediante citatorio a la audiencia inicial como una actuación urgente, no puede declinarse competencia hasta tanto su situación sea resuelta por el Juez de Control.


5. Dicha sentencia dio origen a la jurisprudencia de rubro:


INCOMPETENCIA LEGAL POR DECLINATORIA. NO PUEDE DECRETARLA LA JUEZA O EL JUEZ DE CONTROL DE MANERA PREVIA A RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN A PROCESO CUANDO LA PERSONA IMPUTADA HA COMPARECIDO A LA AUDIENCIA INICIAL MEDIANTE CITATORIO (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES).


III. Razones de la concurrencia.


6. No obstante que emití mi voto a favor de la ejecutoria recaída al asunto que nos ocupa, formulo la presente concurrencia para apartarme de los párrafos 71 y 79, de hecho, este último forma parte del apartado de "Justificación" de la jurisprudencia que prevaleció. Dichos párrafos, respectivamente, dicen:


"71. Esto permite llegar a una conclusión inicial y esto es que a través del contenido de los mencionados preceptos la comparecencia de una persona imputada a la audiencia inicial mediante citatorio no está prevista expresamente como un acto urgente que deba atenderse de manera previa a declinar competencia legal por parte de un Juez de Control.


"…


"79. Por lo tanto, si bien los preceptos 29 de la norma procesal nacional y 27 del código adjetivo castrense en comento no regulan el supuesto en que una persona imputada acuda mediante citatorio a la audiencia inicial dentro de las hipótesis de actuaciones urgentes por los que no pueda declinarse competencia hasta tanto hubieren sido resueltos por el Juez de Control."


7. Me parece que la afirmación contenida en los párrafos transcritos es innecesaria y genera confusión en relación con la materia de la contradicción de tesis que se fijó. Ésta se centró en determinar si los Jueces de Control pueden declarar su legal incompetencia para resolver la situación jurídica (decretar o no la vinculación a proceso) de una persona cuando comparece por medio de citatorio, no así en establecer si la comparecencia por citatorio de un probable responsable es o no, un acto de carácter urgente.


8. Consecuentemente, aunque compartí el sentido de la resolución que nos ocupa, en cuanto a la existencia de la contradicción, la fijación del punto jurídico a resolver y la respuesta otorgada a este tópico jurídico, me separo de las consideraciones antes precisadas por resultar innecesarias para resolver el tema de la contradicción.








_____________

1. De los Ministros J.L.G.A.C., quien se reservó su derecho a formular voto concurrente y A.G.O.M. y la Ministra presidenta A.M.R.F. (ponente). En contra de los votos emitidos por la Ministra Norma Lucía P.H. y el Ministro P.R.. La M.P.H., se reservó su derecho a formular voto particular, al cual se adhirió el Ministro P.R., para quedar como voto de minoría.


2. "Artículo 29. Actuaciones urgentes ante Juez de Control incompetente. La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso."


3. "Artículo 27. Actuaciones urgentes ante Juez de Control incompetente.

"La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.

"El Juez de Control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición al imputado del Juez de Control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior.

"Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la ley orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado."

Este voto se publicó el viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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