Voto concurrente num. 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-04-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fecha de publicación14 Abril 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo I,602
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el señor M.J.L.G.A.C. en la acción de inconstitucionalidad 179/2021 y su acumulada 183/2021.


1. En sesión pública ordinaria celebrada el siete de noviembre de dos mil veintidós, el Tribunal Pleno invalidó diversas normas de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, que regulaban cobros por la realización de fiestas familiares en domicilio, por la búsqueda de documentos y expedición de copias certificadas, así como un impuesto adicional.


I. Razones de la mayoría


2. En el TEMA I. Cobro para realizar fiestas familiares en domicilio, se invalidó el artículo 22, en la porción que refiere "Para fiestas familiares en domicilio", porque establecía el cobro de un derecho para la obtención de una anuencia por parte de la autoridad para la celebración de fiestas en domicilios particulares, lo cual condiciona el ejercicio del derecho de reunión, vulnerándolo.


3. En el TEMA II. Impuestos adicionales, el Pleno invalidó el artículo 39, por transgredir el principio de legalidad, ya que la norma era omisa en establecer los elementos esenciales del tributo, como son el sujeto y la época de pago. Aunado a que el precepto también vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues no atiende a la capacidad contributiva de los sujetos al establecer como hecho imponible el cumplimiento genérico de la obligación tributaria de pago del contribuyente de otros impuestos y derechos municipales.


4. En el TEMA III. Derechos por la expedición de copias certificadas y búsqueda de documentos, el Pleno invalidó el artículo 47 en las porciones impugnadas, porque fijaban cuotas por la expedición de copias certificadas y búsqueda de información en los archivos municipales no relacionados con el derecho de acceso a la información, al resultar desproporcionales, por no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para prestar el servicio, ni con el costo que implica certificar un documento.


II. Razones del disenso


5. En general estoy de acuerdo con la propuesta que se nos presentó, no obstante, en el TEMA III. Derechos por la expedición de copias certificadas y búsqueda de documentos, se invalidaron las normas impugnadas atendiendo a que transgredían el principio de proporcionalidad tributaria, pues no se advertía que los cobros ahí estipulados tuvieran relación con el derecho de acceso a la información; sin embargo, se trae a colación lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 75/2021 de donde se desprende, específicamente a fojas 42 a 44 de la sentencia, el parámetro de regularidad del principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo que me aparto de esas consideraciones del precedente citado, pues en mi opinión, bastaba que el análisis se efectuara a la luz del parámetro de proporcionalidad tributaria.


6. Ello, atendiendo a lo resuelto en la diversa acción de inconstitucionalidad 33/2021,(1) sesionada el siete de octubre de dos mil veintiuno, pues en aquel precedente, al igual que como acontece en el presente asunto, el artículo analizado establecía cobros por la expedición de constancias y copias certificadas, así como por la búsqueda de información, que expresamente no se desprendían del ejercicio del derecho de acceso a la información.


7. En ese sentido, tal como se discutió en la sesión donde se votó el precedente citado, toda vez que el numeral analizado en aquel asunto no refería al derecho de acceso a la información, se modificó el engrose para eliminar el análisis de gratuidad y dejar únicamente el de proporcionalidad, cuestión que me parece aplicable también al presente asunto.


8. Por lo anterior, siguiendo el lineamiento del precedente citado, así como lo resuelto en las diversas acciones de inconstitucionalidad 4/2022 y sus acumuladas 15/2022, 19/2022, 24/2022 y 26/2022, 42/2022 y 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, es que me separo específicamente de las consideraciones de la acción de inconstitucionalidad 75/2021 citadas a fojas 42 a 44, únicamente en lo relativo al análisis del principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información.








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1. Por unanimidad de diez votos de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., A.M., P.R., P.H. separándose del párrafo cuarenta y cuatro, R.F., L.P., P.D. y presidente en funciones F.G.S., respecto a la propuesta modificada del proyecto. Modificación que consistió en eliminar el parámetro del control del artículo 6o. constitucional y hacer el análisis de todas las fracciones del artículo impugnado incluida la búsqueda de información, bajo la luz y el parámetro del artículo 31, fracción IV, constitucional.

Este voto se publicó el viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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