Voto concurrente num. 173/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 24-06-2022 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrado Miguel Ángel Álvarez Bibiano
Fecha de publicación24 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII,6484
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto concurrente del Magistrado M.Á.Á.B.: Con el debido respeto, me permito manifestar, primeramente, que estoy de acuerdo con el sentido del asunto en relación a que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa carece de competencia para conocer de la nulidad de una resolución mediante la cual una autoridad estatal determinó un crédito fiscal por impuesto sobre nóminas; empero, considero que la competencia debe fincarse atendiendo a la naturaleza de la autoridad emisora del impuesto de que se trate y no del tributo, como se destaca en una parte de la ejecutoria, por lo que me aparto de la citada consideración de la ejecutoria.—En efecto, de los argumentos que se plasman en la ejecutoria se desprende que se determina que fue correcto el actuar de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al concluir que no era competente para resolver el asunto en el cual se demandó la nulidad de un crédito fiscal derivado del impuesto sobre nóminas, dado que su naturaleza es de índole local y no federal.—Luego, si bien ese tópico es bastante claro, pues no se está frente a un tributo federal sino local, pero el punto que me lleva a la reflexión es que tanto en la ejecutoria como en la tesis aprobada se establecen dos razones justificativas para determinar que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente, la primera, relativa a que el tributo del que se pide su nulidad fue emitido por una autoridad de la administración local y no federal y, la segunda, porque la naturaleza del impuesto es local y no federal; bajo esos dos temas argumentativos se sostiene la conclusión de que la Sala administrativa carece de competencia para conocer del asunto sometido a su potestad, empero, lo cierto es que las bases jurídicas que se dan en la misma ejecutoria no permiten establecer que dicha competencia se finque a partir de la naturaleza del tributo, pues en la página 16 se cita el artículo 116, fracción V, constitucional, y lo que se destaca es que se instituyen tribunales de lo contencioso administrativo para resolver asuntos entre la administración pública estatal y los particulares; también se cita el diverso ordinal 73 constitucional, donde se establece que existen tribunales establecidos para resolver asuntos entre la administración pública federal y los particulares; amén de que en la página 20 también se invoca el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, donde se hace alusión a actos de la...

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