Voto concurrente num. 17/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-04-2023 (CONFLICTO COMPETENCIAL)

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fecha de publicación14 Abril 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo II,1157
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. en relación con el conflicto competencial 17/2022.


1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, resolvió por unanimidad de cinco votos el conflicto competencial citado al rubro,(1) en el sentido de declarar que existe el conflicto competencial y remitir los autos al Tribunal Colegiado legalmente competente.


I. Razones que resolvieron el conflicto competencial


2. La sentencia determinó la existencia del conflicto competencial y declaró legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


3. El estudio de fondo del conflicto competencial consistió en determinar qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer de un recurso de queja interpuesto contra el acuerdo de un Juzgado de Distrito que desechó de plano una demanda de amparo indirecto en la que el acto reclamado está vinculado con condiciones de internamiento del quejoso privado de su libertad.


4. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito declinó competencia debido a que la naturaleza del acto reclamado es administrativa y las autoridades señaladas como responsables tienen funciones de esa misma naturaleza, por tanto, su conocimiento corresponde a un Tribunal Colegiado especializado en esa materia.


5. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, consideró que cualquier acto relativo a las condiciones de internamiento de la persona privada de la libertad corresponde a la materia penal y el recurso de queja debe ser resuelto por un Tribunal Colegiado de esa materia.


6. La sentencia consideró, entre otros argumentos, que los actos reclamados inciden en materia penal porque el acto reclamado consistente en restringir la correspondencia a una persona interna, vulnera derechos constitucionales de carácter penal, como son la reinserción social y el acceso a la justicia en el marco de los procesos penales o en el cumplimiento de las sanciones penales a los que se enfrenta como persona privada de la libertad en un centro de reclusión que ante su incomunicación, puede colocarse en un grave estado de indefensión jurídica.


II. Razones de la concurrencia


7. Si bien comparto el sentido de la ejecutoria, formulo voto concurrente por las razones que ahora expongo.


8. En efecto, comparto el sentido de la sentencia, porque el recurso de queja fue interpuesto contra el auto que desecha de plano la demanda de amparo indirecto, en la que los actos reclamados constituyen condiciones de internamiento relacionadas con los derechos fundamentales a la reinserción social y de acceso a la justicia, son de naturaleza penal.


9. No obstante, considero que la sentencia debió destacar que no es obstáculo para declarar la existencia del conflicto competencial, el hecho de que el tribunal que lo remitió a esta Suprema Corte no fue el que declinó la competencia, sino aquel que no aceptó la misma, por lo que no existe determinación del declinante en el sentido de que insiste en el planteamiento de competencia, sin embargo, para evitar dilaciones procesales ante la negativa de ambos colegiados de conocer del asunto, sin que alguno de ellos haya informado lo contrario, se está en condiciones de resolver el fondo.


10. Por lo anterior, si bien coincido con el sentido de la sentencia, formulo voto concurrente por las razones que he dejado expuestas.








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1. Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las Ministras y Ministros Norma Lucía P.H., J.L.G.A.C., quien se reservó el derecho a formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M. y presidenta A.M.R.F. (ponente).

Este voto se publicó el viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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