Voto concurrente num. 164/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-08-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fecha de publicación11 Agosto 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II,1483
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. con relación a la contradicción de criterios 164/2021.


I. Antecedentes


1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de cuatro votos(1) la contradicción de criterios citada al rubro, en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, en la que se determinó declarar existente la contradicción, debiendo prevalecer los criterios sostenidos por la Sala.


II. Razones de la sentencia


1. La Ministra y Ministros integrantes de esta Primera Sala coincidimos en que existe contradicción de criterios, al estimar que los Tribunales Colegiados contendientes difirieron respecto al alcance de la adhesión prevista en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales.(2)


2. Lo anterior, dio pauta para responder los siguientes cuestionamientos: a) ¿La adhesión a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales es un recurso accesorio al principal?; b) ¿Qué partes procesales están legitimadas para hacer valer la adhesión a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales?; y, c) ¿Los agravios que se formulen en la adhesión a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales sólo pueden dirigirse a fortalecer las consideraciones de la determinación combatida y a hacer valer violaciones procesales que pudieran afectar al adherente, en caso de que ésta no sea confirmada, o bien, pueden relacionarse con los aspectos de la determinación que les perjudique?


3. Con relación a la primera interrogante, se determinó que el derecho a la adhesión a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales es un derecho autónomo e independiente, en virtud de que sólo depende de la apelación principal, en cuanto a los plazos de interposición, pero puede subsistir y ser resuelta incluso si el apelante principal se desiste de su recurso.


4. Respecto al segundo cuestionamiento, esta Primera Sala estimó que a partir de una interpretación sistemática de los artículos 105, 456, 458 y 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que la legitimación para adherirse a un recurso corresponde a todas las partes del proceso penal que, a su vez, tengan derecho a interponer un recurso de apelación.


5. Por lo que hace al tercer cuestionamiento, se determinó que en la adhesión se pueden incorporar agravios que busquen rebatir o fortalecer la resolución impugnada, ya que conforme a los artículos 473 y 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se contempla un límite expreso en relación con el tipo de agravios que se pueden formular.


6. Finalmente, se dio origen a las jurisprudencias de rubros:


"DERECHO A LA ADHESIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU NATURALEZA ES AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE."


"DERECHO A LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCERLO LAS PARTES QUE TENGAN DERECHO A RECURRIR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA."


"DERECHO A LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PUEDE INCORPORAR AGRAVIOS QUE BUSQUEN REBATIR O FORTALECER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA."


III. Razones de la concurrencia


7. Si bien voté a favor de la ejecutoria recaída al asunto que nos ocupa, emito el presente voto únicamente para apartarme de algunas consideraciones.


8. Primeramente, me separaría del apartado I del estudio de la sentencia, que se desarrolla del párrafo 34 al 69. En éstos se invocan los antecedentes emitidos por esta Suprema Corte relativos al amparo adhesivo y a la adhesión al recurso de revisión en el juicio de amparo, así como en las materias civil y mercantil.


9. Desde mi punto de vista, no me parece que sea necesario el desarrollo de esos temas, pues la adhesión a la apelación es una figura novedosa en el sistema penal acusatorio. Considero que invocar las figuras jurídicas que establece la Ley de Amparo o en la materia civil o mercantil podría confundir el entendimiento de la adhesión al recurso de apelación en el proceso penal acusatorio que nos ocupa, al grado de considerar que son compatibles.


10. También me apartaría de los párrafos 122, 123 y 124, pues me parece que no es materia de análisis la temporalidad de tres días con el que cuentan las partes para adherirse. Caso similar ocurre con los párrafos 137 a 140. En estos se describe el principio de non reformatio in peius y su alcance, tópico que tampoco considero necesario se invoque para determinar el criterio que debe prevalecer en la contradicción que nos ocupa.


11. Consecuentemente, aunque compartí el sentido de los criterios que se proponen, únicamente me separaría de las consideraciones mencionadas.








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1. De los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.L.G.A.C., quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, M.A.M.R.F. y M.A.G.O.M. (ponente). En contra del emitido por el Ministro presidente J.M.P.R., quien se reservó su derecho a formular voto particular.


2. "Artículo 473. Derecho a la adhesión

"Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días."

Este voto se publicó el viernes 11 de agosto de 2023 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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