Voto concurrente num. 141/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-06-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
EmisorPleno
Fecha de publicación25 Junio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo III, 2561

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S. en la controversia constitucional 141/2019.


En la presente controversia constitucional el Municipio de Reynosa, Tamaulipas, impugnó diversos preceptos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas, al estimarlos violatorios de su ámbito competencial reconocido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las facultades concurrentes que en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano fueron establecidas a su favor en la propia Constitución y en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.


La sentencia reconoce la validez de distintos preceptos impugnados y declara la invalidez de otros, tal como se advierte en los apartados identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G y H del estudio de fondo.


En la sesión respectiva, al examinarse la constitucionalidad del artículo 223 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas,(1) manifesté estar de acuerdo con el reconocimiento de validez propuesto, pero con consideraciones adicionales, las cuales haré valer en el presente voto concurrente, en los siguientes términos.


El precepto impugnado antes señalado establece tres facultades distintas para la secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas (en adelante secretaría), las cuales son las siguientes:


1. Determinar polígonos de actuación para el mejor aprovechamiento del potencial de desarrollo en áreas de reciclamiento, sobre todo, en zonas con franco deterioro o con infraestructura subutilizada.


2. Ejecutar proyectos a través de estos polígonos.


3. Incorporar la constitución de los polígonos de actuación en los planes o programas respectivos.


Ahora, el Municipio demandante en su demanda de controversia constitucional alegó que el precepto legal antes mencionado es contrario al artículo 115, fracción V, de la Constitución General, porque invade sus facultades exclusivas en materia de zonificación de los centros de población al permitir al Ejecutivo Local, por medio de la secretaría respectiva, de determinar la constitución de polígonos de actuación, así como realizar en esos polígonos actos de relocalización de los usos y destinos del suelo, intercambio de potencialidad de desarrollo y relotificación de predios.


Precisado lo anterior, estoy de acuerdo con el reconocimiento de validez del artículo controvertido, para lo cual resulta válido contrastarlo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, ya que este ordenamiento constituye un parámetro de regularidad que en términos del artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución General,(2) tiene por objeto el establecimiento de la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales, en la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.


En ese orden de ideas, debe destacarse que del artículo 41 de la ley general de la materia(3) se advierte que las entidades federativas y los Municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales.


De lo anterior se sigue que la constitución de polígonos no es una facultad exclusiva de los Municipios, sino una facultad concurrente en la que participan tanto las entidades federativas como los Municipios con la finalidad de llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales.


La concurrencia advertida es congruente con lo establecido en los artículos 205 y 233 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas,(4) en cuanto a que la constitución de los polígonos de actuación por parte de la secretaría deberá hacerse en coordinación con el ayuntamiento correspondiente.


Asimismo, la facultad conferida a la secretaría para ejecutar proyectos a través de los polígonos de actuación referidos no afecta el ámbito competencial del demandante reconocido en la fracción V del artículo 115 de la Constitución General,(5) relativas a la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, toda vez que el propio artículo impugnado prevé que dicha ejecución se hará sin variar las disposiciones vigentes y en coordinación con los Ayuntamientos, por lo que se respeta las facultades competenciales que el demandante estima transgredidas.


Finalmente, por lo que respecta a la facultad que el artículo impugnado otorga a la secretaría para incorporar la constitución de polígonos de actuación en los planes o programas respectivos, en el párrafo 149 de la sentencia se precisa que dicha dependencia carece de competencias para incorporar la constitución de nuevos polígonos en los planes o programas municipales, pero sí cuenta con facultades para incorporar estos polígonos dentro de los programas estatales.


En este punto comparto la conclusión a la que se llega, pero considero que debió matizarse el razonamiento mencionado para precisar explícitamente que la palabra "respectivos" contenida en el precepto impugnado, necesariamente, debe entenderse a los programas o planes estatales, de modo que no quedarán comprendidos los planes y programas municipales.


Consecuentemente, comparto el reconocimiento de validez del artículo 223 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas, con las razones expresadas en la sentencia más las señaladas en este voto.








________________

1. "Artículo 223. La secretaría podrá determinar la constitución de polígonos de actuación para el mejor aprovechamiento del potencial de desarrollo en áreas de reciclamiento, sobre todo, en zonas con franco deterioro o con infraestructura subutilizada, con base en los estudios que para tal efecto se elaboren. Para la ejecución de proyectos a través de los polígonos de actuación, la secretaría sin variar las disposiciones vigentes y en coordinación con los Ayuntamientos, podrá llevar a cabo la relocalización de los usos y destinos del suelo, el intercambio de potencialidad de desarrollo dentro de un mismo polígono, así como la relotificación de los predios participantes en el polígono, para generar una nueva división. La secretaría podrá incorporar la constitución de polígonos de actuación en los planes o programas respectivos.


2. "Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"…

"XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;"


3. "Artículo 41. Las entidades federativas y los Municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales.

"Dichos programas parciales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los planteamientos sectoriales del desarrollo urbano, en materias tales como: centros históricos, movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras."

4. "Artículo 205. Se podrán determinar áreas o zonas aptas para aplicar instrumentos de fomento para el desarrollo urbano. Para tal efecto, el Estado, en coordinación con el Ayuntamiento correspondiente, podrá autorizar la delimitación de polígonos para la ejecución de proyectos en las siguientes áreas:

"… ."

"Artículo 233. La secretaría resolverá sobre la procedencia de la constitución del polígono de actuación. Cuando así lo requiera, solicitará las opiniones a las dependencias competentes sobre las condiciones y medidas de mitigación de posibles impactos en el área de influencia. La secretaría en coordinación con el Ayuntamiento, de aprobar la constitución del polígono, ordenará su inscripción en el registro, previo pago de derechos al solicitante."


5. "Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, conforme a las bases siguientes:

"…

"V. Los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

"a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

"b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

"c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios;

"d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

"e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

"f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

"g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

"h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial; e

"i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

"En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción."

Este voto se publicó el viernes 25 de junio de 2021 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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