Voto concurrente num. 132/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-10-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistra Yasmín Esquivel Mossa
Fecha de publicación13 Octubre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo I,117
EmisorPleno

Voto concurrente que formula la señora M.Y.E.M. en la acción de inconstitucionalidad 132/2021, fallada en sesión de trece de junio de dos mil veintitrés por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En sesión de trece de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 132/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se declaró la invalidez de la porción normativa "mayores de edad" del artículo 144 Ter, párrafo primero, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.


Al respecto, comparto la declaración de invalidez de la porción normativa mencionada, pues coincido en que la exigencia de tener más de 18 años como requisito para poder solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca la identidad de género de las personas, no supera un test de escrutinio estricto, pues si bien el requisito de edad tiene un fin constitucionalmente legítimo, como es proteger el interés superior de la infancia, a fin de que la adopción de las decisiones trascendentes en su vida se determinen con la madurez necesaria para ello (primera grada); considero que la norma reclamada no satisface la segunda grada del escrutinio, consistente en la idoneidad de la medida (segunda grada), ya que el requisito de la edad no encuentra conexión directa con tales fines, porque inclusive opera en contra del interés superior de la niñez, al imposibilitarles a las personas menores de edad, de manera absoluta, el reconocimiento de su identidad de género y, por consecuencia, el libre desarrollo de su personalidad.


Con base en lo anterior, me aparto de las consideraciones sostenidas en la sentencia en las cuales se explica que la norma sí cumple con la segunda grada del test de escrutinio estricto, tal como lo sostuve en la diversa acción de inconstitucionalidad 73/2021 fallada el siete de marzo de dos mil veintidós.


Por otra parte, si bien coincido con los efectos que se plantean en la sentencia en relación con los lineamientos que deberán seguirse para regular el derecho a la niñez a obtener el reconocimiento de su identidad de género autopercibida, no concuerdo con lo indicado en el primer lineamiento en el cual se establece que "... el proceso debe ser materialmente de naturaleza administrativa". Lo anterior, pues considero que los Estados gozan de libertad de configuración legislativa para establecer la vía jurisdiccional o administrativa que conforme a su realidad social resulte más adecuada, razón por la cual me aparto de esa determinación.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de octubre de 2023.

Este voto se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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