Voto concurrente num. 112/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo I,1063
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el señor M.J.M.P.R. en la acción de inconstitucionalidad 112/2020.


El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, donde se determinó declarar: (a) parcialmente procedente y fundado dicho medio de control constitucional; (b) sobreseer respecto de los artículos 14, fracción III, 42, fracción III, 59, fracción III, 142 y 143 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y, (c) decretar la invalidez de los artículos 86, fracción III y 128, fracción IV, del mismo ordenamiento.


Para efectos del presente voto, importa destacar que, por cuanto hace a la invalidez de la fracción III del artículo 86 antes mencionado, la mayoría consideró medularmente que, el requisito impugnado (no haber sido condenado por delito doloso) para acceder al cargo de titular del Órgano Interno de Control carecía de instrumentalidad, es decir, no se advirtió, a través de un escrutinio de proporcionalidad, que dicha restricción fuera necesaria para el desempeño de dicho cargo. Además, se estableció que el requisito resultaba también sobre inclusivo, al excluir a cualquier persona que hubiera sido condenada por la comisión de cualquier tipo de delito doloso y en cualquier momento, sin una justificación objetiva.


Pues bien, aun cuando comparto esta determinación, considero que como lo he sostenido en otros precedentes en los cuales se analizaron restricciones de naturaleza y alcance similar la razón principal para determinar la invalidez de la norma radica en la sobre inclusividad con la que se prevé.


Esto es, más allá de que la norma no manifiesta una relación entre el requisito impugnado y las funciones del cargo a desempeñar, su redacción no cumple con la especificidad necesaria que permita condicionar bajo parámetros objetivos, el antecedente penal con el motivo de la exclusión, ya que, si bien habla de un delito doloso, el precepto no ciñe el tipo de delito, la antigüedad, duración o naturaleza de dicha condena para establecer la restricción, por lo que se genera una restricción que, además de injustificada, resulta demasiado amplia.


Además, este tipo de restricciones para acceder a cargos públicos al menos en el ámbito local y para el puesto a que se refiere el numeral en estudio no cuenta con asidero constitucional, pues si bien el Pacto Federal contiene restricciones y condiciones similares para acceder a cargos como el de fiscal o Ministro de este Alto Tribunal, no se advierte que se prescriba algo similar para el tipo de cargos locales que contiene la fracción III del artículo 86 impugnado.


En ese sentido, a mi juicio, para imponer este tipo de restricciones en el último de los casos las leyes estatales tendrían que ser más cuidadosas al fijar dichas condiciones sin caer en lo excesivo o arbitrario, en detrimento del principio de seguridad jurídica e incidiendo incluso en el derecho de las personas para acceder al cargo público en cuestión.


Ahora, si bien voté a favor de la propuesta, pues considero que sí existe un problema de constitucionalidad en la norma, lo cierto es que para guardar congruencia con el criterio que he venido sosteniendo sobre el tema, es menester especificar como lo hice en estos párrafos las razones de dicho voto, pero siempre respetuoso del criterio de mis compañeros, señoras Ministras y señores Ministros de este Tribunal Pleno.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 112/2020, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2023 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo I, julio de 2023, página 340, con número de registro digital: 31625.

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