Voto concurrente num. 104/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 21-05-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
EmisorPleno
Fecha de publicación21 Mayo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Mayo de 2021, Tomo I, 510

Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R. en la acción de inconstitucionalidad 104/2019.


En sesión ordinaria que se celebró el dieciocho de enero de dos mil veintiuno, el Pleno de este Alto Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad, declaró la invalidez de los artículos 54, fracción VIII, y 6, en sus porciones normativas "la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por P. y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas" y "el Código Nacional de Procedimientos Penales", de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por P. para el Estado de Baja California Sur, que se expidió en Decreto 2621, publicado en el Boletín Oficial de la entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.


Resolución que, en cuanto al fondo de asunto, se comparte la ejecutoria por reflejar íntegramente las consideraciones que fueron objeto de discusión y voto.


No obstante, en cuanto al apartado de efectos, en el proyecto que en su momento se presentó se proponía declarar la invalidez por extensión respecto de los artículos 54, fracción VIII, y 6o., en sus porciones normativas "el Código Penal Federal" y "los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", del mismo ordenamiento legal, pero reformados en Decreto 2698, que se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el veinte de enero de dos mil veinte.


Sin embargo, la propuesta no alcanzó la mayoría requerida y, en consecuencia, se desestimó.


Al respecto, el Ministro presidente puntualizó que no había extensión de invalidez y el resto del apartado quedaba aprobado. Luego, preguntó al secretario general de Acuerdos si hubo modificación alguna a los puntos resolutivos; a lo que el secretario respondió: "Dado que en el segundo resolutivo la extensión de invalidez quedará implícita en la parte final, no es necesario modificar que era una remisión a la parte considerativa. No es necesario modificar."


Y en esos términos, por unanimidad de once votos se aprobaron los puntos resolutivos.


No obstante lo anterior, en la ejecutoria se adicionó el siguiente párrafo en el apartado de efectos:


III. Ahora bien, por contener idéntico vicio de inconstitucionalidad, por extensión de efectos también se declara la invalidez de las porciones normativas "el Código Penal Federal" y "y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte" del artículo 6o. impugnado.


Al respecto, con independencia de que esa declaratoria de invalidez que se hace es congruente con lo resuelto por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 79/2019,(1) que sirvió de base a la presente ejecutoria por atender a normas esencialmente iguales a las analizadas, y de que, incluso, voté a favor en la parte correspondiente de ese precedente; lo cierto es que, para el presente asunto, esa declaratoria de extensión de efectos realmente no fue sometida a consideración del Tribunal Pleno ni votada.


Consecuentemente, me separo del párrafo de referencia, al no haber sido objeto de estudio y aprobación por las Ministras y los Ministros de este Alto Tribunal.


Por las razones expuestas es que respetuosamente me permito emitir el presente voto concurrente.








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1. Resuelta en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinte, aprobada en su resolutivo "TERCERO.—Se declara la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas ‘la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal’, ‘la Ley General de Víctimas’ y ‘así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte’, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por P. y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto 102, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de junio de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el apartado VII, subapartado B, de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tabasco, en los términos precisados en el apartado VIII de esta resolución", por unanimidad de once votos.

Este voto se publicó el viernes 21 de mayo de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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