Voto concurrente num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 30-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrada María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha de publicación30 Septiembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V,4553
EmisorPlenos de Circuito

Voto concurrente que formula la Magistrada M.L.P.F. en la contradicción de criterios 1/2022 del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


Comparto la decisión tomada por este Pleno de Circuito y los argumentos jurídicos que la sustentan, con excepción del contenido en el párrafo 68, que respetuosamente considero era innecesario incluir.


En efecto, la hipótesis fáctica estuvo claramente centrada en la ejecutoria en aquellos asuntos en los que, además del acto de aplicación de una norma general, se hubiese cuestionado la legalidad de la norma en sí misma; luego, la justificación del criterio sólo debía derivar de esos hechos.


Siendo ello así, respetuosamente estimo innecesario incluir como un argumento secundario un pronunciamiento sobre hechos ajenos a la litis y adelantar una conclusión en la probabilidad de la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 33/2004, de rubro: "AMPARO DIRECTO. EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN ESTA VÍA, LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO EL TRIBUNAL FEDERAL RESPONSABLE OMITA EL ESTUDIO DE ALGUNAS CAUSAS DE ILEGALIDAD PLANTEADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA."; puesto que no era un punto de contradicción sobre el que tuviéramos jurisdicción para adelantar alguna postura; máxime que la referida tesis de jurisprudencia, como se reconoce por este Pleno en la ejecutoria, se emitió con base en un artículo que ya no está vigente, al haberse emitido la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del uno de enero de dos mil seis, además, en la referida jurisprudencia se aplicó la Ley de Amparo que estuvo vigente hasta que fue publicada la actual ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR