Voto aclaratorio num. 62/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistra Ana Margarita Ríos Farjat
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo I,982
EmisorPleno

Voto aclaratorio que formula la M.A.M.R.F. en la acción de inconstitucionalidad 62/2021.


En la sesión celebrada el treinta de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, en la que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó algunos requisitos para acceder a diversos cargos públicos establecidos en la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, expedida el cinco de marzo de dos mil veintiuno.


En concreto, la Comisión accionante impugnó los requisitos para ser:


1. Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco consistentes en "No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público", previstos en el artículo 36, numeral 1, fracción II.


2. Servidor público o elemento operativo integrante de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas de la Fiscalía del Estado de Jalisco, consistente en no "haber sido condenado por delito doloso o", previsto en el artículo 39, numeral 1, fracción IV.


En relación con el artículo 39, numeral 1, fracción IV, de la ley impugnada, por unanimidad de once votos,(1) el Pleno declaró la invalidez de la porción normativa "haber sido condenado por delito doloso o", al considerar que ese requisito, previsto para ser servidor público o elemento operativo de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas resulta violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política del País.


Para llegar a esta conclusión, la sentencia sometió el artículo impugnado a un test de razonabilidad, de donde se desprende que la distinción que hace entre las personas que han sido condenadas por delito doloso y aquellas que no lo han sido es sobreinclusiva y no guarda relación estrecha con las funciones a desempeñar por todas las personas servidoras públicas y elementos operativos de cada una de las unidades que conforman dicha Fiscalía Especial, especialmente tomando en cuenta que NO SE HACE DISTINCIÓN entre el gran catálogo de puestos que abarca el ser "servidores públicos y elementos operativos".


Si bien fui la Ministra ponente en este asunto, considero importante formular un voto aclaratorio porque en los precedentes relacionados con el tema, he votado en el sentido de que estos son requisitos válidos cuando se trata de altos funcionarios adscritos a las instituciones de procuración o impartición de justicia. En este caso la propuesta se hizo en el sentido de invalidar el requisito pero porque no se refiere a un cargo en lo particular sino a una muy amplia gama, que puede abarcar en realidad posiciones que no requieren la pervivencia de ese requisito para acceder a ellas. Como podrá observarse, mi voto aclaratorio tiene relación con mis votaciones en precedentes, y no tanto en alguna cuestión que considere poco clara de mi propia propuesta presentada y votada a favor por el Tribunal Pleno.


Desarrollo del punto que se aclara


El artículo 39, numeral 1, fracción IV, de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco dispone lo siguiente:


"Artículo 39. De las y los servidores públicos y elementos que integren la Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas.


"1. Las y los servidores públicos y elementos operativos que integren la Fiscalía Especial deberán cumplir, además de lo que establezcan otras disposiciones aplicables, con los siguientes requisitos:


"


"IV. No haber sido condenado por delito doloso o haber sido objeto de recomendaciones de organismos públicos autónomos de derechos humanos por violaciones graves a derechos humanos, violaciones en materia de desaparición de personas o sanciones administrativas graves de carácter firme."


Como lo manifesté en la sesión pública correspondiente, considero que estos son requisitos inválidos en general, pero deben resultar válidos cuando se trate de altos funcionarios adscritos a las instituciones de procuración, impartición o administración de justicia. Esta excepción se presentó, por ejemplo, en las acciones de inconstitucionalidad 106/2019(2) y 182/2020.(3)


En efecto, en la acción de inconstitucionalidad 106/2019, el Pleno reconoció por mayoría de seis votos incluido el de la suscrita la validez del requisito "no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria" para que una persona sea designada vicefiscal o titular de una Fiscalía Especializada en el Estado de Tamaulipas. Por su parte, en la acción de inconstitucionalidad 182/2020, el Pleno desestimó la declaración de invalidez del requisito "no haber sido condenado por delito doloso" para que una persona acceda al cargo de Comisionada del Sistema Penitenciario de Baja California, por no alcanzarse la mayoría calificada requerida para declarar su inconstitucionalidad.


Al discutirse ambos precedentes, me manifesté en favor de la validez del requisito de "no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria" y en contra de la invalidez del requisito "no haber sido condenado por delito doloso", respectivamente, por la razón, reitero, de que se trataba de cargos de personas que iban a perseguir delitos y/o desempeñar funciones vinculadas directamente con la procuración de justicia y la seguridad pública local.


Además, en el voto concurrente que formulé en la acción de inconstitucionalidad 106/2019 consideré que el legislador local tamaulipeco, en uso de su libertad configurativa, estableció como requisito "no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria" para ocupar los cargos de vicefiscal o fiscal especializado, pues al advertir una realidad social manifiesta en el Estado de Tamaulipas buscó alentar la confianza ciudadana respecto de las instituciones de procuración de justicia y las personas que las encabezan e integran.(4) Es decir, que ese requisito tiene como finalidad que las personas que ocupen los más altos cargos responsables de la persecución de los delitos tengan una trayectoria sin mácula y eso es lo que ha considerado, en su libertad configurativa, el Poder Legislativo Local.


Sin embargo, en la presente acción de inconstitucionalidad, aun cuando se ve involucrada una Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas, la generalidad y amplitud del requisito impugnado son lo que no permite identificar ni diferenciar el tipo de cargo a desempeñar en función de la unidad de la Fiscalía Especial de la que se trate, lo que impide establecer una relación directa, clara e indefectible entre la exigencia impugnada con el perfil que se busca para ser cualquier integrante de la Fiscalía.


Incluso aunque se considerara que el requisito impugnado fuera idóneo para poder ocupar algunos cargos dentro de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, como pudieran ser los "elementos operativos" que se mencionan en la norma y que se componen por los agentes del Ministerio Público y policías de investigación,(5) lo cierto es que no se justifica que la restricción de acceso a todos los puestos dentro la Fiscalía Especial, sin distinguir entre categorías, gravedad, temporalidad o tipos de pena, resulta apta para asegurar un adecuado desempeño de las atribuciones específicas que la ley asigna a cada una de sus unidades.


Por ello, aunque se trata de requisitos similares, a diferencia de las acciones de inconstitucionalidad 106/2019 y 182/2020, en este asunto voté a favor de la invalidez de la porción normativa impugnada.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 62/2021, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo II, junio de 2023, página 1486, con número de registro digital: 31561.


El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de junio de 2023.








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1. De las Ministras E.M., O.A., P.H. y la suscrita (ponente), y de los Ministros G.O.M., G.A.C. apartándose de algunas consideraciones, A.M., P.R., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L. en contra de la metodología y de los párrafos ciento tres y ciento cuatro.


2. Resuelta el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, por mayoría de seis votos de las Ministras E.M., P.H. y la suscrita, y de los Ministros F.G.S., L.P. y P.D., considerando válido el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ser fiscal y fiscal especializado en Tamaulipas. Los M.G.O.M., G.A.C., A.M., P.R. y presidente Z.L. de L. votaron en contra y por la invalidez.


3. Resuelta el diecisiete de agosto de dos mil veintiuno por mayoría de siete votos de la M.E.M., y de los Ministros G.O.M., G.A.C., F.G.S., A.M., P.R. y presidente Z.L. de L., quienes votaron a favor de declarar la invalidez del requisito de no haber sido condenado por delito doloso para poder ser comisionado del Sistema Penitenciario en Baja California. Las M.P.H. y la suscrita, así como los Ministros L.P. y P.D. votamos en contra de invalidar el requisito. Como no alcanzó votación calificada, se desestimó la declaratoria de invalidez del mencionado artículo y pervive.


4. Esto era especialmente relevante en entidades federativas como Tamaulipas, donde, de acuerdo con la edición dos mil veinte de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, realizada por el INEGI, sólo el 58.5 % (cincuenta y ocho punto cinco por ciento) de la población de dieciocho años o más identifica a los Ministerios Públicos y Fiscalía Estatal como autoridades que le inspiran confianza.


5. Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco vigente. "Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: XIX. Elementos Operativos: Agentes del Ministerio Público y policías de investigación."

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