Voto aclaratorio num. 440/2018 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-05-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMinistra Ana Margarita Ríos Farjat
Fecha de publicación20 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo III,3486
EmisorPrimera Sala

Voto aclaratorio que formula la M.A.M.R.F. en la contradicción de tesis 440/2018.


En sesión celebrada el dos de febrero de dos mil veintidós, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de cuatro votos,(1) que sí existe la contradicción de tesis denunciada y determinó que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio consistente en que sí es posible reconocer la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos a la parte quejosa en un juicio de amparo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo y en la Ley General de Víctimas.


Razones del voto aclaratorio


Con anterioridad a la consulta aprobada por la mayoría de esta Primera Sala, en sesión de once de marzo de dos mil veinte se presentó una propuesta desde la perspectiva de un tratamiento diferenciado porque uno de los tribunales contendientes analizó la responsabilidad patrimonial de la autoridad responsable por el retraso en la administración de justicia; mientras el otro estudió el pago de las costas procesales y gastos de asesoría legal que prevé la Ley General de Víctimas con motivo de una violación al principio de congruencia en el dictado de las sentencias.


Se sostenía que dicha diferencia era determinante para considerar que no se actualizaba una contradicción de criterios que no era sencillo de resolver, no sólo porque se trataba de distintas materias, sino por el tratamiento desarrollado en cada una de las sentencias examinadas.


Durante la sesión, la mayoría esta Primera Sala expresó diversas dudas sobre los puntos de contradicción, pues se trata de un asunto complejo en donde la naturaleza de los reclamos analizados por los Tribunales Colegiados era diversa, y llegaban a distintas conclusiones respecto del reconocimiento de la calidad de víctima de violaciones a derechos humanos a la parte quejosa en el juicio de amparo.(2) Al final, el asunto fue returnado al M.G.O.M. para la elaboración de una nueva propuesta, que fue la finalmente aprobada.


El nuevo proyecto de solución clarificó la existencia de la contradicción de tesis, por lo que llegué a la convicción de que efectivamente los Tribunales Colegiados disintieron sobre si el Juez de amparo está facultado para reconocer la calidad de víctima a la parte quejosa en el juicio de amparo, y compartí la decisión de establecer que a través del juicio de amparo es posible reconocer la calidad de víctimas a las personas quejosas, de conformidad con el contenido de la ley especial.


Preciso, por tanto, que mi voto en el presente asunto no pugna con las preocupaciones externadas en un principio, pues desde la primera propuesta consideré que el tema sobre la existencia de la contradicción era complejo. Toda vez que quedaron aclaradas las inquietudes, decidí acompañar al proyecto aclarando las razones del por qué.








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1. Además de la suscrita, votaron a favor los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M. (ponente). En contra la M.N.L.P.H..


2. En esa ocasión los M.G.A.C., P.R. y G.O.M. votaron en contra de la propuesta. La Ministra P.H. (ponente) y la suscrita votamos a favor.

Este voto se publicó el viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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