Voto aclaratorio num. 323/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Fecha de publicación02 Diciembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo I,685
EmisorPrimera Sala

Voto aclaratorio que formula el señor M.J.M.P.R., en el amparo en revisión 323/2021.


En sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 323/2021, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en contra de los artículos 27, fracción III, y décimo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


Específicamente, con relación al análisis del artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, coincidí con las consideraciones de la ejecutoria en el sentido de que al establecer como requisito para deducir los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional), que los mismos se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, lo que el legislador pretende es dotar a la autoridad de elementos que faciliten su labor de verificación respecto de la existencia y el monto de los gastos deducidos, lo que resulta acorde con los principios tributarios de veracidad y demostrabilidad razonables.


Ahora bien, considero conveniente formular el presente voto aclaratorio, pues no pasó inadvertido que cuando esta Primera Sala analizó la constitucionalidad del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece como requisitos para la deducción de los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios de las personas físicas, que esas erogaciones se efectúen a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante su tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, me pronuncié en contra de la constitucionalidad.


Ello fue así, pues en aquellos asuntos el requisito analizado para la deducción fue dirigido a las personas físicas y no existían las condiciones en el sistema normativo para asegurar que los contribuyentes puedan cumplir con dicha obligación, ello, toda vez que en ninguna norma se obliga a los prestadores de servicios médicos, a recibir pagos en las formas establecidas por el artículo, por lo que, consideré que se violaba el principio de proporcionalidad genérica, pues desde mi punto de vista, la medida carece de razonabilidad, porque si bien es útil para alcanzar la finalidad propuesta, ya que con el pago mediante el sistema financiero, se puede identificar perfectamente cuando el contribuyente pague el servicio, facilitando la fiscalización de las autoridades competentes que, tendrán el control de dichas operaciones incluso sin el comprobante fiscal (que también se solicita); lo cierto es que, lo consideré excesivo pues se soslaya que la posibilidad de deducir dichos gastos también incluye a los cónyuges, concubinos, ascendientes o descendientes en línea, para los cuales es prácticamente imposible cumplir con dichos requisitos.


Sobre todo, porque se pide que los pagos se hagan a través de cuentas del contribuyente, además de que como se dijo, no se obliga a médicos en general a recibir dichos pagos en las formas señaladas, de ahí que no se garantiza la posibilidad de que el contribuyente pueda cumplir esa exigencia; sin embargo, en el caso, el requisito de deducción está dirigido a la persona moral y las condiciones de cumplimiento de los requisitos aludidos son totalmente distintas.

Este voto se publicó el viernes 02 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR