Voto aclaratorio num. 27/2019 de Plenos de Circuito, 12-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada Elisa Jiménez Aguilar
Fecha de publicación12 Febrero 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 83, Febrero de 2021, Tomo II, 1679
EmisorPlenos de Circuito

Voto aclaratorio que formula la Magistrada E.J.A., respecto del considerando octavo, en la contradicción de tesis 27/2019 del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


La que suscribe expresa que si bien se coincide con la propuesta respecto de las consideraciones relativas a la inexistencia de la contradicción de tesis, reflejadas en el considerando sexto del proyecto, así como la decisión adoptada en cuanto a la contradicción que efectivamente se configuró, lo cierto es que no se comparte del todo el planteamiento de la existencia de la contradicción de tesis al no haberse considerado el posicionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, atento a lo siguiente:


Tal como lo expresé en el voto aclaratorio respecto del considerando séptimo, al haber tomado en cuenta el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, lo dispuesto en el artículo 65, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, y con ello avalar el cálculo en la operación aritmética por 30 días, ello implícitamente conllevó a considerar 360 días del año, situándose con el nuevo criterio adoptado en plena coincidencia con el emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, que toma 360 días, por lo que el criterio del Segundo Colegiado debe participar de la existencia de la contradicción en tal aspecto, lo...

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