Voto aclaratorio num. 177/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 04-11-2022 (QUEJA)

JuezMagistrado Alfredo Sánchez Castelán
Fecha de publicación04 Noviembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo IV,3739
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto aclaratorio del Magistrado A.S.C.: Concuerdo con el sentido dado en el asunto, no obstante emito voto aclaratorio en los términos siguientes: El quejoso reclamó como actos: "1) La nulidad de todo lo actuado dentro de los autos del expediente ********** y su acumulado **********, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo; 2) La sentencia de 22 de junio del 2021; 3) La devolución de los autos a trámite ordinario, a fin de suplir deficiencia de la parte actora, incluso, ordenando recibir pruebas a pesar de ya haberse declarado cerrado el periodo probatorio respectivo; 4) Como consecuencia, la determinación de 8 de abril de 2022, supuestamente notificada el 25 de abril del presente año; 5) El ilegal requerimiento de 25 de abril del 2022; y, 6) La orden de desahogo y/o lanzamiento que pudiera dictarse.".—Así, advierto en primer lugar que el J. dejó de pronunciarse sobre algunos actos reclamados que no necesariamente son consecuencia de la falta de notificación a que alude el J., como son, la determinación de 8 de abril de 2022, que requiere la desocupación y entrega de un bien y el diverso requerimiento de 25 del mismo mes y año; y finalmente el desalojo o lanzamiento inminente. Por tanto, considero que el J. de Distrito debió pronunciarse sobre los actos citados. Incluso, hay agravio sobre el particular.—Por otra parte, se realiza en el proyecto el análisis del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de I. de la Llave, el cual en su primer párrafo establece "Las notificaciones hechas en forma distintas a la prevenida en el capítulo V, del título segundo, serán nulas.". Esto, para concluir que fue errónea la decisión de la juzgadora al establecer que debía agotarse el incidente de nulidad antes de acudir al amparo, ello atento a que tal medio de defensa no suspende la ejecución del acto reclamado.—Sin embargo, el quejoso reclama la nulidad de lo actuado en los juicios acumulados, por la omisión en que incurrió el J. natural de realizarle una supuesta notificación.—Creo yo, que resolver como se sostuvo en el proyecto, estamos estableciendo que el incidente de nulidad procede también contra omisiones del juzgador y, desde luego, interpretando las disposiciones relativas a las nulidades; además de que se está prejuzgando sobre el carácter con el que se ostenta el quejoso; aspecto que no es posible en el estadio procesal que se analiza, resolver si es o no partícipe de...

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