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De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 578-579 |
Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
Forma de cotizacion para el Seguro de RCV
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social; y
Forma de cotización para el Seguro de Invalidez y Vida
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Cuotas adicionales a cargo del asegurado en continuacion voluntaria
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Forma y plazo para solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Causas de terminación de la continuación voluntaria
La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses; y
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
Requisitos para reingresar a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al...
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