Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el cambio de adscripción de Vocales Ejecutivos en Juntas Ejecutivas Distritales   

Fecha de disposición15 Mayo 2007
Fecha de publicación15 Mayo 2007
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el cambio de adscripción de Vocales Ejecutivos en Juntas Ejecutivas Distritales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG81/2007.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el cambio de adscripción de Vocales Ejecutivos en Juntas Ejecutivas Distritales.

Considerando

  1. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral (Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que la Constitución determina que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral (Servicio), cuyas relaciones de trabajo se regirán por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Código), el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), así como las disposiciones que con base en ellos apruebe el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

  3. Que el artículo 73, numeral 1 del Código establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que el artículo 80, numeral 4 del Código prevé que el Secretario Ejecutivo del Instituto colaborará con las comisiones del Consejo General del Instituto para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

  5. Que en términos del artículo 82, párrafo 1, inciso b) del Código, y del artículo 12, fracción I, del Estatuto, el Consejo General tiene, dentro de sus atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.

  6. Que además de lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 1, inciso e) del Código, y en los artículos 12, fracción V del Estatuto, se desprende la atribución del Consejo General para designar y determinar el lugar de adscripción de los vocales ejecutivos, conforme a los procedimientos aplicables.

  7. Que de conformidad con el artículo 89, numeral 1, incisos i) y j) del Código, el Secretario Ejecutivo del Instituto tiene, entre sus atribuciones, aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados; así como nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  8. Que el artículo 171, numeral 2 del Código establece que el Instituto podrá determinar el cambio de adscripción de su personal, cuando por necesidades del Servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan el propio Código y el Estatuto.

  9. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto, para la readscripción del personal de carrera se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones del desempeño, del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional y de la evaluación global del desempeño, de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el Estatuto.

  10. Que en el artículo 51 del Estatuto, la readscripción es el acto mediante el cual un miembro del Servicio es adscrito a un órgano o unidad técnica distinto al que ocupa en un mismo nivel u homólogo a éste; por tanto, la readscripción podrá implicar movilidad, mas no ascenso ni promoción.

  11. Que el artículo 53 del Estatuto señala que la Junta General Ejecutiva podrá readscribir al personal de carrera por necesidades del Servicio o a petición del interesado, con base en el dictamen que al efecto emita la DESPE, en el cual considerará la idoneidad del solicitante y los resultados obtenidos en sus evaluaciones, así como la adecuada integración de las Juntas o Direcciones correspondientes. En efecto, la DESPE dará preferencia, de entre quienes hayan solicitado su readscripción y cumplan con los requisitos para el cargo o puesto, a los miembros del Servicio que tengan titularidad y, en caso de miembros titulares, a aquellos que cuenten con mayor rango. Cuando los miembros titulares que soliciten readscripción tengan el mismo rango, se dará...

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