Visitas

Páginas133-137
PROCEDIMIENTO: VISITAS
OBJETIVO:
Fortalecer la defensa de los derechos humanos a través de la implementación de visitas, que tengan por objeto,
obtener mayor información, acreditar circunstancias de modo, tiempo o lugar, o bien, contar con los elementos
necesarios para evidenciar una conducta violatoria de derechos fundamentales, derivadas de los expedientes de queja,
investigaciones de oficio o del Plan Anual de Trabajo.
ALCANCE:
Aplica a la Primera Visitaduría General, así como a las Visitadurías Generales y Adjuntas, responsables de implementar
y/o ejecutar las programadas en el Plan Anual de Trabajo.
REFERENCIAS:
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Segundo, Capítulo I, artículo 13, fracción
XI, Capítulo III, artículos 28, fracciones V, VI, y XXIII, 29 bis, fracciones I, IV y V, 30, fracciones I y IV, 31, fracciones
VII y XI, 32; Título Tercero, Capítulo VII, artículos 89, 90, 91, 92 y 93; Título Cuarto, Capítulo I, artículos 115 y 116.
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de agosto de 2008, sus reformas y adiciones.
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Primero, Capítulo III,
artículos 13, fracciones III y VI, así como 14. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de febrero de 2017, sus
reformas y adiciones.
Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, apartado VIII
Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, numeral 400C130000 Primera Visitaduría General, “Gaceta de
Derechos Humanos”, Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, número
108, junio 2015.
RESPONSABILIDADES:
Las Visitadurías son las unidades administrativas responsables de implementar y ejecutar las visitas derivadas de los
expedientes de queja, investigaciones de oficio o del Plan Anual de Trabajo.
La Visitaduría General, deberá:
Autorizar las visitas correspondientes,
Planificar, calendarizar, dirigir y supervisar la ejecución de las visitas derivadas del trámite de queja y del Plan Anual
de Trabajo.
La Visitaduría Adjunta, deberá:
Realizar un estudio del expediente de queja y/o investigación de oficio para determinar si es necesaria la
implementación de una visita,
Realizar visitas.
Redactar el acta circunstanciada que corresponda a la visita, dando fe de los hechos, acontecimientos,
circunstancias, objetos, documentos y lugares, o en su caso, de entrevistas, declaraciones o testimonios,
Solicitar durante la diligencia, los elementos necesarios o pruebas relacionadas con las investigaciones del
Organismo,
Informar a la Visitaduría General sobre las diligencias realizadas.

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