Del Visitador, del Conciliador y del Síndico
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 453-455 |
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ARTÍCULO 54
Obligaciones y facultades del visitador, conciliador y síndico
El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley. Contratación de auxiliares por visitadores, conciliadores y síndicos
ARTÍCULO 55
Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades. Impugnación del nombramiento de visitador, conciliador o síndico
ARTÍCULO 56
El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá ser impugnado ante el juez por el comerciante, y por cualquiera de los acreedoresdentrodelostresdíassiguientesalafechaenqueladesig-
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nación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 o 172. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará en la vía incidental.
El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de esta Ley, debiendo notifi-carlo al Instituto para que realice una nueva designación.
ARTÍCULO 57
Impugnación que no impide la entrada en función del visitador, conciliador y síndico
La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.
ARTÍCULO 58
Plazo para el cumplimiento de obligaciones por el visitador, conciliador o síndico
Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.
ARTÍCULO 59
Informe de labores por el síndico y conciliador
El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión, conforme a los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, los cuales detallarán la información mínima de carácter financiera, contable, fiscal, administrativa,...
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