Visitador constatará, en Materia de Comprobantes Fiscales, el Domicilio Abierto al Público
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
LaSegunda Salade laSuprema Corte deJusticia
delaNación(SCJN)resolvióqueunvisitadorfiscal
debeasentarenlasactasdevisitaqueeldomiciliofis-
caldelcontribuyenteseencontrabaabierto alpúblico
engeneral,asícomolosmediosqueutilizóparacons-
tatartal hecho,cuando elobjetosea comprobarque
se han cumplido con las disposiciones tributarias en
materiadeexpedicióndecomprobantesfiscales.
Los ministros precisaron que si en el acta de visita
noseprecisan losmediosqueutilizóelvisitadorpara
constatarque ellugar visitadoseencontrabaabierto
alpúblicoengeneral,esdeconcluirquenosecumple
conelrequisitodelegalidadqueparalavalidezdelas
actasdevisitaseexige.
Enesesentido,señalaronqueseadvierten doshipó-
tesisnormativasparaefectuarvisitasdomiciliariasafin
decomprobarelexactocumplimientodeexpediciónde
comprobantesfiscales,laprimeraconsisteenlafacul-
tadde laautoridad parallevara caboen eldomicilio
fiscaldel contribuyente-establecimientos,sucursales,
locales,puestosfijosysemifijosenlavíapública-visi-
tasdomiciliarias.
Lasegundahipótesisconsisteenlaobligacióndelvisi-
tadordecircunstanciarelhechodequeseencontraba
ellugarvisitadoabiertoalpúblicoengeneral.
Así,laSegundaSalaresolvióunacontradiccióndete-
sisentredostribunalesdeCircuitoquesosteníancrite-
riosdistintosrespectoasiconformealosartículos42,
fracciónVy49,fracción I,delCódigoFiscalde laFe-
deración,losvisitadoresalmomentodepracticarvisita
domiciliariaparacomprobar laexpedicióndecompro-
bantesfiscales,debenonocircunstanciarsiellugaren
dondesellevaacabolavisitaseencuentraabiertoal
públicoengeneral,asícomolaformaenqueseperca-
tódetalacontecimiento.
Losministrossostuvieron quedichacircunstanciación
no puede inferirse del contenido del acta, sino que
debeseñalarseexpresamenteal iniciarlavisitadomi-
ciliaria y no con posterioridad, porque ello implicaría
unaviolaciónalprincipiodelegalidad.
Válido,trato desigual a patrones para determinar
capitalesconstitutivosdesegurosderiesgodetra-
bajo,enfermedadymaternidad
LaSegundaSaladelaSupremaCortedeJusticiadela
Nación(SCJN)resolvióqueesválidoeltratodesigual
alos patronesparadeterminar capitalesconstitutivos
enelseguro deriesgode trabajo,enrelación conlos
segurosde enfermedadesy maternidadestablecidos
enlaLeydelSeguroSocial.
Porlotanto,enelcasodelseguroderiesgosdetraba-
jo,elpatrón tienelaobligacióndepagarloscapitales
constitutivos–prestacionesendineroyespecie-cuan-
do, ocurrido un siniestro del asegurado,presente el
avisodemodificaciónsalarialdentrodelplazoestable-
cidoenlaLeydelSeguroSocial,entantoqueeldeen-
fermedadesymaternidadlosliberadetalobligación.
Asíloestablecieronlosministrosalresolverunacon-
tradicciónde tesisentretribunales colegiadosdeCir-
cuitoquesosteníancriteriosdiferentesrespecto alos
artículos77,párrafocuarto,y88,párrafotercero,dela
LeydelSeguroSocial,enelsentidodel otorgamiento
deuntratodesigualalospatrones.
Ésto,alestablecer elprimernumerallaobligaciónde
pagar capitales constitutivos cuando ocurrido un si-
niestropresenteelavisodemodificaciónsalarialden-
trodelplazoestablecidoenlosartículos15,fracciónI
y34,fraccionesIaIII,delapropialey,mientrasqueel
segundoprecepto losliberade loscapitalesconstitu-
tivos.
Despuésdeanalizardichosartículos,laSegundaSala
determinóque delaspropias disposicionesdelaLey
delSeguroSocialseadviertequelasprestacionesen
dineroy en especieque seotorgan acada ramode
seguronosonsimilares.
Éstoesporlosconceptosqueintegranaloscapitales
constitutivos.
Entanto,alramodeenfermedadesymaternidad,por
reglageneral,sóloseotorgaasistenciamédicoquirúr-
gica,farmacéuticayhospitalaria.
Fuentetextual:www.scjn.gob.mx
Visitadorconstatará,enMateriade
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