Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-030-PESC-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ENFERMEDADES VIRALES DE CRUSTACEOS ACUATICOS VIVOS, MUERTOS, SUS PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS EN CUALQUIER PRESENTACION Y ARTEMIA (ARTEMIA SPP), PARA SU INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL Y MOVILIZACION EN EL MISMO.

El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el artículo 33 de su Reglamento, ordena la publicación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo.

El presente Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable en su sesión efectuada el 29 de septiembre de 2000, el que se expide para consulta pública, de conformidad con el precepto legal antes invocado, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en el 4o. piso del edificio marcado con el número 4209 de la lateral del Anillo Periférico Sur, fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, D.F., para que en los términos de la ley, dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Administración de Pesquerías de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sita en el domicilio antes señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

Como parte del proceso de elaboración de este Proyecto, se realizaron las siguientes reuniones de consulta con productores, autoridades federales y estatales.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, 7 de mayo de 2000.

Los Mochis, Sinaloa, 13 de mayo de 2000.

Ciudad Obregón, Sonora, 14 de mayo de 2000.

México, D.F., Dirección General de Acuacultura, 26 de mayo de 2000.

Las dependencias, instituciones, empresas y organizaciones que se enlistan a continuación, participaron en la formulación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, a través de:

Subsecretaría de Pesca.

Dirección General de Acuacultura.

Dirección General de Administración de Pesquerías.

Dirección General de Política y Fomento Pesquero.

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Instituto Nacional de la Pesca.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Tamaulipas.

Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Sinaloa.

Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Sonora.

Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Nayarit.

Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Gobierno del Estado de Sinaloa.

Gobierno del Estado de Sonora.

Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola. Sección Acuacultura.

Asociación de Acuacultores de Sonora.

Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, a través de:

Federación de Sociedades Cooperativas Acuícolas y Pesqueras Ejidales Campesinos Unidos .

Federación de Sociedades Cooperativas Acuícolas Pesqueras y Ejidales Francisco Villa .

Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera del Centro de Sinaloa.

Federación de Acuacultura en Sinaloa.

Comité de Camaronicultores del Estado de Tamaulipas.

Unión de Empresas Acuícolas de Guasave.

Maricultura del Pacífico.

Procesadora de Mariscos Altamar.

Pecis, S.A. de C.V.

Comercializadora IET, S.A. de C.V.

Copumosa.

BANRURAL.

FONAES

Super Shrimp, S. A.

FIRA BANCO DE MEXICO.

Pesca Caribe, S.A.

AGROASEMEX.

Ganaderos de Arriaga.

Unión de Ejidos de Producción Acuícola Lic. José Luis González Aguilera .

Asociación de Acuicultores Privados de Sonora, A.C.

Aquanova.

Procesadora de Mariscos Alta Mar.

Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. Unidad Mazatlán.

Centro de Ciencias de Sinaloa

Universidad de Sonora. Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Ciencias Biológicas. Centro Nacional de Sanidad Acuícola.

Universidad Autónoma de Tamaulipas. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-PESC-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ENFERMEDADES VIRALES DE CRUSTACEOS ACUATICOS VIVOS, MUERTOS, SUS PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS EN CUALQUIER PRESENTACION Y ARTEMIA (ARTEMIA SPP), PARA SU INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL Y MOVILIZACION EN EL MISMO

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV, V, XX, XXXII, XXXVI, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracción VIII y 15 fracción III de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones IV, VIII, X, XIII, XV, XVI, y XVII, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Observancia de esta Norma

  10. Introducción

    0.1 Las enfermedades virales en los cultivos representan uno de los factores limitantes en el desarrollo de la acuacultura, puesto que a la fecha no se cuentan con tratamientos para su control. Aquellos virus que afectan a las especies de camarones peneidos, producen lesiones generalizadas en diferentes órganos de los ejemplares infectados causando mortalidades masivas, teniendo registros de mortalidades hasta del 100% de las poblaciones de camarón cultivado.

    0.2 Entre las principales formas de dispersión de patógenos causales de enfermedades en la acuacultura, destaca el traslado de organismos vivos portadores asintomáticos de éstos, particularmente a través de la introducción al territorio nacional y movilizaciones en el mismo.

    0.3 Existen registros que demuestran que algunas enfermedades virales infectan a otras especies de crustáceos y que los medios de dispersión de los virus que las causan son diversos, ya que son portadores varias especies de crustáceos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación, así como la artemia (Artemia spp) que se utiliza como alimento de las fases larvarias de camarón y otras especies de organismos acuáticos.

    0.4 Existen evidencias que demuestran que los agentes causales de las enfermedades virales se dispersan mediante el agua, utensilios, equipo, vehículos, aves y otros animales.

    0.5 En diversas publicaciones científicas, se ha demostrado que la transmisión de los patógenos causales de las enfermedades denominadas Virus del Síndrome de Taura (TSV), Síndrome del Virus de la Mancha Blanca (WSSV) y Virus de la Cabeza Amarilla (YHV), puede realizarse de los progenitores a la descendencia, o bien, a través del agua, utensilios y otros mecanismos que pongan en contacto al patógeno con los organismos que se cultivan.

    0.6. Se ha demostrado que a través de la importación de camarón congelado infectado por los virus causales de las enfermedades denominadas Síndrome del Virus de la Mancha Blanca (WSSV) y Virus de la Cabeza Amarilla (YHV), procedentes de países en los que se han detectado partículas virales de las enfermedades mencionadas, representa un alto riesgo de introducir algún virus diferente al identificado en el territorio nacional, el cual se dispersa a través de desechos sólidos y agua residual de las descargas de las plantas en las cuales se reprocesa dicho producto.

    0.7. La introducción al territorio nacional y la movilización en el mismo, de crustáceos vivos, muertos, sus productos o subproductos, en cualquier presentación, así como de organismos en estado latente como los quistes de Artemia, bien sea con fines de cultivo, comercialización, industrialización, investigación o consumo, representa un alto riesgo de dispersión de los agentes causales de...

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