Violencia familiar. Caso en que no se configura cuando se atribuye a una mujer
Autor | Heriberto Ramírez Neri |
Páginas | 48-49 |
al principio de que lo ordinario se
probado, sería necesario propor-
cionar un entorno reforzado, tanto
datos de prueba que lo sustenten.
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y guiado por el faro de la perspecti-
Sin duda alguna, a juicio de quien
esto escribe hay algunos aciertos y
varios errores en el criterio del tri-
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las denuncias en este respecto de
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tratados por sus parejas. Del total
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esto per se arruina el principal ar-
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al principio de que lo ordinario se
diom=es
probado sería necesario proporcio-
nar un entorno reforzado, tanto en
de prueba que lo sustenten” y esto
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dinario.
De lo anterior se desprende que a
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prenderse de prejuicios que afec-
ahí que la conclusión del tribunal
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cierto que en el derecho penal, las
contrario.
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rrafos anteriores, el delito de vio-
conducta sea reiterativa o continua,
basta un solo acto para que se ten-
ilícito; no obstante lo anterior, el
realizar la conducta descrita en los
conducta
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para ser llevado al del derecho pe-
Si bien el tribunal reconoce que la
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lito, dado que un sólo acto, puede
en dicho caso, la conducta debe de
ser de tal intensidad o gravedad
generar en el pasivo una afectación
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el derecho penal se haga cargo de
sancionar a quien la generó, (…);
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guno debiera ser siquiera atendida
por el derecho penal, en un estado
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genes de la racionalidad y que tiene
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nada y tacaño” por la que se vin-
culó a proceso al ahora quejoso en
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debe llevarse al terreno del derecho
no porque se trate de un evento
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ban solos-, por si sola puede dar
ocasión a este delito de trivializar
incorporado al derecho penal para
protección de las personas que his-
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es así.
edicta-Marzo-2022- 49
Violencia familiar.
cuando se atribuye a una mujer.
Heriberto
Ramírez Neri
Maestro en Juicio Oral y Proceso Penal
Docente en diferentes
Universidades del País.
Coordinador y ponente principal en el
taller de Juicios Orales en materia penal
El pasado veintiocho de enero
veintidós, se publicó en la pá-
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cia de la Nación (SCJN) una tesis
aislada que lleva por título “VIO-
LENCIA FAMILIAR. CASO EN EL
QUE NO SE CONFIGURA ESTE
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.1 Dicha te-
grosso modo se dieron
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recto contra el auto que la vinculó
a proceso por el delito de violencia
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esperando a su hija que estaba en
a ver a tu hija, pobre jodido, bueno
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de revisión.
las siguientes interrogantes: ¿Un
evento único puede ser constituti-
vo de este delito? ¿Cuál debe ser el
estándar para considerar que un in-
sulto es una conducta reprochable
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constitutivo de ese delito?, a estas
interrogantes, el colegiado deter-
ó que en las condiciones antes
que provoca el título de la tesis vale
la pena hacer un análisis del criterio
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tante señalar que este delito, está
previsto en los artículos 200 y 201,
el Distrito Federal, aplicable para la
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ciones entre otros– ejerza cualquier
que haya ocurrido dentro o fuera
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gurarlo.
por la SCJN señala que si bien di-
un acto, este debe ser de tal inten-
sidad o gravedad que, por sí solo,
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nal; ahora bien, el tribunal señala
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co penales que se han incorporado
al derecho penal para la protección
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te las han padecido –y que en una
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-edicta-Marzo-2022
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