Violan la ley motociclistas (I)

Cada motociclista que circula en las arterias de la ciudad está cometiendo dos infracciones en promedio, dichas faltas exponen a los tripulantes de los vehículos a accidentes diariamente.

Son siete las obligaciones que adquieren los motociclistas al circular por la vía pública, así lo marca el Reglamento de la ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del Estado de Jalisco, sin embargo, durante una observación realizada por METRO se constató que cada persona que maneja un vehículo de estos, comete por lo menos una infracción.

En veinte de los cruceros con más afluencia en la ciudad, en horarios que iban de las 8 de la mañana a las 9 de la noche, se observó la circulación de 2 mil 783 motociclistas, contabilizando la cantidad de ocasiones que se podía apreciar una falta al reglamento, una de las más notables es la falta de casco en el tripulante, la ley obliga a ser usado por todos los que vayan en el vehículo ya que disminuye el impacto craneal en posibles accidentes, a pesar de esto 945 personas, lo que equivale al 34 por ciento de los observados no traían dicho accesorio.

Los tripulantes y conductores de motocicletas de cualquier tipo deberán llevar lentes protectores, eso dice el reglamento, a pesar de esto, la realidad muestra que sólo 3 de cada 10 así lo hace. Otras de las infracciones más constantes fueron el circular por carriles centrales y con luces apagadas.

Durante la observación también se pudieron apreciar 56 casos de motos que iban con más de dos tripulantes así como 122 más que llevaban acompañante sin asiento adecuado para él, así como 397 motos que entran o salen de un paso a desnivel cuando no deberían.

mañana: segunda parte.

La Ley dice:

- Reglamento de la Ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del Estado de Jalisco.

- Artículo 36.- Los conductores de vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores y motonetas de menos de 250 centímetros cúbicos de cilindrada, al circular en la vía pública tendrán las siguientes obligaciones:

- Artículo 37.- Las motocicletas con motor mayor de 250 centímetros cúbicos de cilindrada, además de cumplir las disposiciones del artículo anterior con excepción de su fracción II, deberán observar sus conductores las mismas disposiciones que la Ley y su Reglamento establecen para los automovilistas.

  1. Sólo serán acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible;

  2. Deberán circular por el carril de la...

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