De la Autorregulación Vinculante

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1051-1053
RLFPD–AUTORREGULACION
CAPITULO VI
De la Autorregulación Vinculante
Objeto de la autorregulación
79.- Deconformidadconloestablecidoenelartículo44delaLey,las
personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organiza-
ciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas
deautorregulación vinculanteen materia de protección de datos perso-
nales, que complementen lo dispuesto por la Ley, el presente Regla-
mentoy lasdisposiciones que se emitan por las dependencias en d esa-
rrollo del mismo y en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, a través
de dichos esquemas el responsable podrá demostrar ante el Instituto el
cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha normativa.
Lo anterior con el objeto de armonizar los tratamientos que lleven a
caboquienes se adhieren a los mismos y facilitar el ejercicio delos dere-
chos de los titulares.
Objetivos específicos de la autorregulación
80.- Los esquemas de autorregulación podrán traducirse en códigos
deontológicos o de buenas prácticas profesionales, sellos de confian-
za, políticas de privacidad, reglas de privacidad corporativas u otros
mecanismos, que incluirán reglas o estándares específicos y tendrán
los siguientes objetivos primordiales:
I. Coadyuvar al cumplimiento del principio de responsabilidad al que
refiere la Ley y el presente Reglamento;
II. Establecer procesos y prácticas cualitativos en el ámbito de la pro-
tecciónde datos personales que complementen lo dispuesto en la Ley;
III. Fomentar que los responsables establezcan políticas, procesos y
buenas prácticas para el cumplimiento de los principios de protección
de datos personales, garantizando la privacidad y confidencialidad de
la información personal que esté en su posesión;
IV.Promover que los responsables de manera voluntaria cuenten con
constancias o certificaciones sobre el cumplimiento de lo establecido
en la Ley, y mostrar a los titulares su compromiso con la protección de
datos personales;
V. Identificar a los responsables que cuenten con políticas de privaci-
dadalineadas al cumplimiento de los principios y derechos previstos en
la Ley, así como de competencia laboral para el debido cumplimiento
de sus obligaciones en la materia;
VI. Facilitar la coordinación entre los distintos esquemas de autorre-
gulación reconocidos internacionalmente;
VII. Facilitar las transferencias con responsables que cuenten con es-
quemas de autorregulación como puerto seguro;
VIII.Promover el compromiso de los responsables con la rendición de
cuentas y adopción de políticas internas consistentes con criterios ex-
ternos, así como para auspiciar mecanismos para implementar políti-
cas de privacidad, incluyendo herramientas, transparencia, supervi-
sión interna continua, evaluaciones de riesgo, verificaciones externas y
sistemas de remediación, y
1051 RLFPD–AUTORREGULACION 79.-

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