Vinculan a Alcaldía con perdón a Jonás

REFORMA / Staff

MONTERREY.- El "amplio perdón" que el lunes le otorgó el representante legal del Casino Red a Jonás Larrazabal para que obtuviera su libertad fue elaborado por abogados del Municipio de Monterrey, presidido por su hermano, Fernando Larrazabal, revelaron fuentes vinculadas con el caso.

De acuerdo con los informantes, el oficio que presentó Víctor Aldo Gómez García a nombre de la casa de apuestas ante el Juzgado Segundo Penal en Monterrey para no continuar con la acusación de chantaje contra el hermano del Alcalde habría sido redactado por abogados municipales, en una computadora oficial y en una oficina del Ayuntamiento regio.

La evidencia de esta "asesoría" municipal para el acusador del hermano del Alcalde está en que los redactores del documento utilizaron equivocadamente el precepto legal del Artículo 190 del Código Penal, que se usa en casos de violaciones a sellos de clausura municipal a negocios, pero no aplica a casos como el de la acusación de chantaje contra Jonás.

En el escrito presentado por el casino se fundamenta correctamente la decisión del perdón en el Artículo 111 del Código, pero se menciona también el 190.

"Con fundamento en el apartado B del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y en los Artículos 111 y 190 del Código Penal para el Estado de Nuevo León", señala el oficio firmado por el apoderado legal del Red, "manifiesto expresamente que no es del interés de mi representada continuar con la prosecución de la presente causa penal.

"Y cualquiera que sea el estado procesal en que se encuentre, vengo a otorgar 'el más amplio perdón', que en derecho proceda en favor del procesado Manuel Jonás Larrazabal Bretón".

La mención del Artículo 190 del Código Penal evidencia la intervención municipal en la redacción del oficio, pues ese precepto no se relaciona con la acusación de chantaje y la decisión de otorgar el perdón por parte de los casineros, pero sí con funciones municipales en temas de clausura.

El Artículo 190 está en el Título Cuarto del Código Penal del Estado y versa sobre los Delitos Contra la Autoridad, y en el Capítulo III hace referencia al quebrantamiento de sellos.

Se recurre a ese artículo en los casos donde el municipio queda como afectado cuando algún particular violenta los sellos de clausura que la autoridad impuso y, por esa falta, el Ayuntamiento interpone una denuncia.

Cuando el Ayuntamiento y el particular acusado llegan a un acuerdo, el Municipio...

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