VIII-TASS-3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Páginas325-327
sala superior 325
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-TASS-3
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.- PROCEDE
DECRETARLO RESPECTO DEL JUICIO CONTENCIO-
SO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN CONTRA DE
LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN MATERIA DE
PENSIONES CIVILES QUE NO SEAN CON CARGO AL
ERARIO FEDERAL O AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO.- De conformidad con lo previsto en el artículo
3 fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, el juicio contencioso administrativo
es procedente en contra de aquellas resoluciones que se
dicten en materia de pensiones civiles, ya sea con cargo
al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios So-
ciales de los Trabajadores del Estado. En consecuencia,
cualquier resolución que se dicte en materia de pensiones
civiles, pero que no sean con cargo al erario federal o al Ins-
tituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, sino que sean con cargo a otro fondo, como lo
es un deicomiso privado, no es susceptible de ser impug-
nada vía juicio contencioso administrativo, al no actualizar-
se la competencia de este Tribunal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24389/16-17-10-8/
162/18-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, el 9 de mayo de 2018, por mayoría de 6 votos a favor

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