VIII-P-SS-619. Código Fiscal de la Federación

Páginas66-116
PLENO 66
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-619
RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE ACTOS
PROVENIENTES DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLU-
CIÓN, EL ACTOR PUEDE OFRECER PRUEBAS NOVE-
DOSAS QUE NO FUERON EXHIBIDAS EN SU SOLICI-
TUD DE DEVOLUCIÓN DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN IV, ÚLTI-
MO PÁRRAFO Y 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-
DERACIÓN.- De conformidad con el artículo 22 del Código
Fiscal de la Federación, tratándose de solicitudes de devo-
lución, el interesado está obligado a proporcionar los datos
y exhibir los documentos con los que considere procedente
su devolución, para el caso contrario, el legislador previó a
cargo de la autoridad scal, la facultad de requerir la exhi-
bición de documentación adicional, y en caso de ser nece-
sario, volver a requerir información, ello con la nalidad de
que la autoridad cuente con todos aquellos elementos que
le permitan resolver sobre la procedencia de la devolución
planteada, posibilitando incluso la atribución a cargo de la
autoridad, para ejercer facultades de comprobación, y con
ello, vericar la procedencia de la solicitud de devolución.
Por su parte, los artículos 123, fracción IV, último párrafo y
130 del mencionado Código, en relación con el Decreto por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria publicado en el Diario Ocial de la
Federación el 6 de mayo de 2009, que regulan el recurso de
revocación, establecen que los recurrentes cuentan con la
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REVISTA NÚM. 61, DICIEMBRE 2021
prerrogativa para ofrecer y exhibir como pruebas todos los
medios de convicción que estimen necesarios para acredi-
tar los extremos de su pretensión, incluso pruebas que sean
adicionales y diversas a las exhibidas durante el procedi-
miento del que se haya derivado la emisión de la resolución
recurrida, con excepción de la testimonial y la confesión de
las autoridades mediante absolución de posiciones. En ese
contexto, si la actora promueve recurso de revocación en
contra de una resolución que derivó del procedimiento de
devolución, exhibiendo pruebas nuevas que no fueron ofre-
cidas en la solicitud de devolución, la autoridad resolutora
del recurso cuenta con la obligación de admitir, desahogar y
valorar todos los elementos de prueba que se ofrezcan para
demostrar los extremos de lo armado en los conceptos de
anulación, en el entendido de que el legislador no hizo dis-
tinción respecto de que solo tratándose de actos derivados
del ejercicio de facultades de comprobación previstas en
el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, es que
procedería el análisis de las pruebas nuevas, sino que lo
rerió de manera genérica a las pruebas que no fueron ofre-
cidas en el procedimiento administrativo previo, como en
el caso es el procedimiento administrativo de devolución
previsto en el artículo 22 de mismo Código, ya que soste-
ner lo contrario atentaría contra el derecho que tiene todo
gobernado a probar los hechos constitutivos de su acción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22535/15-17-08-2/
2685/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 4 de agosto de 2021, por mayoría de
9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Paloma Márquez
Escamilla.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Una vez analizados los argumentos de las partes,
este Cuerpo Colegiado considera los agravios en estudio
fundados y sucientes para declarar la nulidad de la re-
solución impugnada, por las consideraciones de hecho y
derecho que se precisan a continuación:
La litis a dilucidar en el presente considerando se
circunscribe a determinar si resulta legal que la autoridad
demandada no haya admitido y valorado las pruebas ofreci-
das por la hoy actora en el recurso de revocación y que no
fueron aportadas en el trámite de devolución.
En primer término, en atención a los argumentos de
la actora se considera necesario conocer los motivos y fun-
damentos expuestos por la autoridad demandada al resol-
ver el recurso de revocación 251/2013, mismos que obran
a fojas 137 y 188 de los autos del expediente de nulidad; y
se valoran de conformidad con el artículo 46 fracción I de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
en los que medularmente la autoridad resolutora determinó
lo siguiente:

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