VIII-P-SS-617. General

Páginas18-63
PLENO 18
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
GENERAL
VIII-P-SS-617
PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA. ELEMENTOS
QUE DEBEN PONDERARSE PARA DETERMINAR SU
TRANSGRESIÓN EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRA-
CIÓN.- De conformidad con la ejecutoria emitida por la Se-
gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que originó la jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.) de rubro
CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFES-
TACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA,
EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIE-
DAD”, la conanza legítima debe entenderse como la tute-
la a las expectativas razonablemente creadas en favor del
gobernado, a partir de las acciones y omisiones del Estado,
las cuales hayan generado en el particular la estabilidad de
cierta decisión de la autoridad, respecto de la cual haya ajus-
tado su conducta, pero que con motivo de un cambio súbito
e imprevisible, se vea quebrantada esa expectativa. En tal
virtud, dicho principio puede ser vulnerado por las autorida-
des demandadas en los actos que se controviertan en los
juicios que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, por lo que para poder determinar la transgre-
sión del mismo, deben valorarse los elementos normativos y
materiales que enmarcan el litigio, esto es, la legislación que
antes y después del cambio rodeaba la situación jurídica del
gobernado, así como la actuación y actitud que este tomó
frente al mismo lo cual deberá estar probado objetivamen-
te, ello con la nalidad de determinar si se generó en la
parte actora la idea de cierta estabilidad en cuanto a la con-
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REVISTA NÚM. 61, DICIEMBRE 2021
tinuidad de su situación jurídica o, al menos, de que esta no
se modicaría de forma imprevisible o intempestiva; debién-
dose ponderar en todo momento los intereses públicos o
colectivos frente a los intereses particulares, pues como se
sostuvo en la ejecutoria referida, la autoridad puede modi-
car sus actos y por ende la situación jurídica de los gober-
nados, ante una necesidad imperiosa del interés público,
sin embargo, cuando dicho interés público no sea preponde-
rante, deberá tutelarse el interés particular del gobernado.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencio-
so Administrativo Núm. 4191/19-07-02-6/764/20-PL-06-04.-
Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7
de julio de 2021, por unanimidad de 10 votos a favor.- Ma-
gistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secreta-
rio: Lic. Aldo Blanquel Vega.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
Ahora bien, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el
10 de junio de 2021, por el Noveno Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder
Judicial de la Federación, en el juicio de amparo directo
D.A. 169/2021, este Pleno Jurisdiccional emite el siguiente
pronunciamiento.
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
En principio, es oportuno mencionar que del análisis
a los razonamientos expuestos en la ejecutoria8 se advierte
que el Tribunal de Alzada, medularmente indicó lo siguiente:
1) Que resultaba fundado y suciente para conceder
el amparo solicitado, lo argumentado por la parte que-
josa en su único agravio, en el sentido de que el acto
impugnado en el juicio de nulidad pudo haber trans-
gredido el principio de conanza legítima, cuestión que
no fue atendida por este Pleno Jurisdiccional, única-
mente en lo que se reere a la negativa del pago del
subsidio contenida en el ocio SB/DEPD/0319/2019,
por los meses ahí solicitados [párrafo 90 de la ejecu-
toria].
2) Que reiteró que el argumento de la parte quejosa
resulta fundado, debido a que el principio de conan-
za legítima es efectivamente aplicable en el presente
caso, únicamente por la negativa del pago del subsi-
dio por los meses de enero y febrero de 2019 [párrafo
106 de la ejecutoria].
3) Que el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Pre-
supuesto de Egresos de la Federación para el ejer-
cicio scal 2019, debió interpretarse de manera más
favorable en aras del respeto más amplio de los de-
rechos humanos de la parte quejosa [párrafo 115 de
la ejecutoria].
8 Cuya parte conducente se digitalizó en el considerando primero de
este fallo.

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