VIII-P-SS-615. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

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REVISTA NÚM. 60, NOVIEMBRE 2021
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-615
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LA RES-
PONSABILIDAD RESARCITORIA. OBJETIVOS Y FINES
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA
CON RELACIÓN A LA AFECTACIÓN A LA HACIENDA
PÚBLICA FEDERAL O AL PATRIMONIO DE LOS EN-
TES PÚBLICOS Y DE LAS ENTIDADES PARAESTATA-
LES FEDERALES. RÉGIMEN JURÍDICO PREVIO A LA
REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 27 DE
MAYO DE 2015.- De los artículos 74 y 79 constituciona-
les desprendemos que la revisión de la cuenta púbica debe
evaluar la gestión nanciera con el n de comprobar si se
ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y
vericar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas, razón por la cual las entidades scalizadas de-
berán llevar el control y registro contable, patrimonial y pre-
supuestario de los recursos de la Federación que les sean
transferidos y asignados. Así, el artículo 2, fracción XI, de
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-
ción dene a la gestión nanciera como las acciones, tareas
y procesos que, en la ejecución de los programas, las enti-
dades scalizadas realizan para captar, recaudar u obtener
recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás
disposiciones aplicables, así como para administrar, mane-
jar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos,
patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las
demás disposiciones aplicables. De ahí que, los artículos
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
1, 2, fracción X, y 12, fracciones I y II de la referida Ley
disponen que la scalización de la Cuenta Pública tiene los
objetos siguientes: 1) los ingresos, los egresos, incluyen-
do subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gas-
tos scales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la
aplicación de recursos públicos federales, con excepción de
las participaciones federales, y 2) la información nanciera,
contable, patrimonial, presupuestaria y programática que
las entidades scalizadas deban incluir en dicho documen-
to, conforme a las disposiciones aplicables. En consecuen-
cia, la scalización de la Cuenta Pública tiene los objetivos
generales siguientes: 1) evaluar los resultados de la gestión
nanciera de las entidades scalizadas, 2) comprobar si se
observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos
y demás disposiciones legales aplicables y 3) la práctica
de auditorías sobre el desempeño para vericar el cumpli-
miento de los objetivos y las metas de los programas fede-
rales, conforme a las normas y principios de posterioridad,
anualidad, legalidad, denitividad, imparcialidad y conabi-
lidad. En cambio, los objetivos especícos de la scaliza-
ción de la Cuenta Pública son vericar: 1) si se cumplió con
las disposiciones jurídicas aplicables en materia de siste-
mas de registro y contabilidad gubernamental; contratación
de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja
de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás acti-
vos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
al ejercicio del gasto público; y 2) si se ajustaron a la le-
galidad, y si no han causado daños y/o perjuicios en con-
tra de la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los
entes públicos y de las entidades paraestatales federales,
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la captación, recaudación, administración, custodia, mane-
jo, ejercicio y aplicación de recursos federales (incluyendo
subsidios, transferencias y donativos) o los actos, contra-
tos, convenios, mandatos, fondos, deicomisos, prestación
de servicios públicos, operaciones o cualquier acto de las
entidades scalizadas relacionados con el ejercicio del gas-
to público federal. Por consiguiente, dicha afectación patri-
monial deriva de las discrepancias entre las cantidades co-
rrespondientes a los ingresos o a los egresos, con relación
a los conceptos y las partidas respectivas, o la inexactitud o
falta de justicación en los ingresos obtenidos o en los gas-
tos realizados; mientras que, respecto a las aportaciones
federales, la afectación se actualiza por su desvío a nes
distintos a los señalados en la Ley de Coordinación Fiscal,
tal como fue expuesto en el proceso legislativo de la refor-
ma publicada el 12 de diciembre de 1997.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21899/19-17-05-7/
329/21-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 30 de junio de 2021, por unanimidad de
9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2021)

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