VIII-P-SS-610. Ley de Amparo

Páginas144-146
PLENO 144
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 22 de septiembre de 2021, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2021)
LEY DE AMPARO
VIII-P-SS-610
RETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. NO SE
ACTUALIZA RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2020 (10a.), SUSTENTADA
POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN.- En la jurisprudencia precisada
y de aplicación obligatoria en términos del artículo 217 de la
Ley de Amparo (a partir del 13 de octubre de 2020), la Se-
gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
jó criterio en el sentido de que el juicio contencioso admi-
nistrativo federal es improcedente en contra de las resolu-
ciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
en materia de protección de datos personales en posesión
de particulares. Por otro lado, se tiene que para que exista
aplicación retroactiva de la jurisprudencia, necesariamen-
te implica la preexistencia de un criterio jurisprudencial an-
tecedente a la interposición de la demanda y en sentido
contrario al que sobrevino durante la tramitación o previo
al dictado de la sentencia respectiva, puesto que no puede
presumirse un efecto retroactivo, si no es en referencia al
establecido previamente y que es obligatorio respecto de

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