VIII-P-SS-605. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA NÚM. 59, OCTUBRE 2021
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-605
JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
ATRAÍDO POR LA SALA SUPERIOR. PROCEDE RE-
GULARIZARLO CUANDO LOS DICTÁMENES DE LOS
PERITOS EN MATERIA CONTABLE, SEAN CONTRA-
DICTORIOS Y NO HAYA UN DICTAMEN DEL PERITO
TERCERO.- En los casos en que conforme al artículo 58-
22, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la Sala Superior de este Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa haya ejercido su
facultad de atracción en el juicio referido y advierta, de la
revisión de los autos, que los dictámenes de los peritos de
las partes son contradictorios y no se haya designado por el
Magistrado Instructor un perito tercero, procederá ordenar
la regularización del procedimiento para el efecto de aplicar
lo dispuesto en el artículo 58-25, del mismo ordenamiento
legal, ya que este prevé que dicho Magistrado tiene la más
amplia facultad para valorar no solo la idoneidad y el alcan-
ce de los dictámenes exhibidos por los peritos designados
por las partes en el juicio, sino también la idoneidad de los
peritos que emiten dichos dictámenes, así como, si a su
consideración decide que es necesario citar a los peritos
que rindieron los dictámenes, a n de que en una audiencia
especial, misma que se desahogará en forma oral, respon-
dan las dudas o cuestionamientos que les formule el propio
Magistrado Instructor y, si desahogada dicha audiencia, los

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