VIII-P-SS-598. Ley de la Propiedad Industrial

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REVISTA NÚM. 58, SEPTIEMBRE 2021
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VIII-P-SS-598
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL REGISTRO MAR-
CARIO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCU-
LO 120 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN
RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO
PROCESO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE
MARZO DE 2018).- De conformidad con los artículos 1° y
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, así como el numeral de la Convención Americana
de Derechos Humanos, 26 y 29 de la Declaración America-
na de los Derechos Humanos, todas las personas gozan de
los derechos humanos reconocidos en la Constitución y
en los Tratados Internacionales de los que México es parte,
así como de las garantías para su protección y ejercicio;
asimismo se advierte que las normas relativas a derechos
humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo la
protección más amplía. De manera que, todas las autorida-
des, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos observando los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progre-
sividad. También se advierte que toda persona tiene de-
recho a que sean respetadas las formalidades del debido
proceso, con el n de que se le proporcionen los elemen-
tos sucientes para defender su esfera jurídica, las cuales
pueden identicarse en cuatro etapas: I.- La noticación del
inicio del procedimiento y sus consecuencias; II.- La oportu-
nidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se nque
la defensa; III.- La oportunidad de alegar, y IV.- El dictado

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