VIII-P-SS-590. Ley del Impuesto Sobre la Renta

Páginas156-210
PLENO 156
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-SS-590
PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. EL
PÁRRAFO CUARTO DE LA REGLA 3.10.11 DE LAS RE-
SOLUCIONES MISCELANEAS FISCALES PARA 2018 Y
2019 SÍ LO VIOLAN.- El artículo 82, fracción VI, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente en 2018 y 2019, pre-
vé diversas obligaciones que deberán cumplir las personas
morales con nes no lucrativos a que se reeren las frac-
ciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de dicha
ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta; entre las que se encuentran,
el mantener a disposición del público en general la informa-
ción relativa a la autorización para recibir donativos, al uso
y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así
como, al cumplimiento de sus obligaciones scales y, en su
caso, la información a que se reere la fracción II de dicho
artículo, por el plazo y en los términos que mediante reglas
de carácter general je el Servicio de Administración Tri-
butaria. Por su parte, la regla 3.10.11 de las Resoluciones
Misceláneas Fiscales para 2018 y 2019, establecen, en su
cuarto párrafo, que las personas morales y deicomisos au-
torizados para recibir donativos deducibles que no hubieran
recibido donativos con motivo de los sismos ocurridos en
México durante el mes de septiembre de 2017, presentarán
los informes de transparencia a que se reere el segundo pá-
rrafo de dichas reglas, manifestando la leyenda Se declara,
bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donati-
PRECEDENTE 157
REVISTA NÚM. 57, AGOSTO 2021
vos con motivo de los sismos ocurridos en México durante
el mes de septiembre de 2017”; lo anterior, en los plazos
mencionados en la cha de trámite 128/ISR Informes de
transparencia relacionados con donativos recibidos por los
sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre
de 2017. Por lo anterior, se considera que el párrafo cuar-
to de la regla 3.10.11 de las Resoluciones Misceláneas Fis-
cales para 2018 y 2019, viola el principio de subordinación
jerárquica de ley, conforme al cual las normas secundarias
deben limitarse a las directrices previstas en la ley que re-
gulan, sin que sea factible rebasar las mismas; ello, en vir-
tud de que, imponen la obligación a las personas morales y
deicomisos autorizados para recibir donativos deducibles,
que no hayan recibido donativos con motivo de los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017,
de presentar los informes de transparencia contenidos en
la cha de trámite 128/ISR, no obstante que, el artículo 82,
fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que pre-
tenden reglamentar, únicamente obliga a transparentar el
uso y destino de los donativos recibidos, sin señalar obliga-
ción alguna en el caso de que no se hayan recibido dona-
tivos; excediendo el alcance de la ley que buscan detallar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 148/20-17-03-8/
964/20-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 9 de junio de 2021, por mayoría de
8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de
Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2021)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- [...]
RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
La litis a dilucidar consiste en determinar:
a) Si la actora no se encontraba obligada a presentar
los informes a que se reere la resolución impugnada, en
términos de la regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2017.
b) Si la regla 3.10.11 de las Resoluciones Miscelá-
neas Fiscales para 2018 y 2019 es violatoria del principio
de subordinación jerárquica.
Los argumentos planteados resultan por una parte
FUNDADOS y sucientes para declarar parcialmente la
NULIDAD de la resolución impugnada y, por otra INFUN-
DADOS de conformidad con lo siguiente:
De la resolución impugnada que quedó reproducida
en el considerando anterior, se advierte que la Administra-
dora de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente 1
determinó medularmente lo siguiente:
Que derivado de la revisión que realizó a la do-
cumentación e información que obra en sus expedientes y

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