VIII-P-SS-585. General
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
GENERAL
VIII-P-SS-585
COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO TRIBU-
TARIO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO,
NO PUEDEN IR MÁS ALLÁ DEL CONVENIO QUE IN-
TERPRETAN.- La modicación acontecida en el año 2000
al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre
el Patrimonio de la OCDE, mediante la cual se suprimió el
Artículo 14. Renta del trabajo independiente; según el co-
mentario 77, ha permitido concluir que dichas rentas deben
incluirse como benecios empresariales; sin embargo, para
ello deberá cumplirse con la regla de interpretación conteni-
da en el punto 74, conforme a la cual, los artículos referidos
a categorías especícas de renta tendrán prioridad sobre
el artículo 7, esto es, quedarán comprendidas como bene-
cios empresariales en el supuesto de que no estén regula-
das en alguno de los otros artículos que se reeren a rentas
especiales. Luego entonces, para concluir que la renta deri-
vada de los servicios profesionales se ubican en el artículo
7, como benecios empresariales, debe acudirse al Con-
venio para Evitar la Doble Tributación Objeto de Estudio, o
bien a su convenio modicatorio si existiere, analizando si
ha sido suprimido el artículo 14, en tal instrumento, en mé-
rito de que, si bien los citados Comentarios deben ser con-
siderados al interpretar los tratados internacionales, por así
permitirlo los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena,
cierto es, que ello no supone que rebasen el contenido del
tratado, pues la utilización de los comentarios ya citados,
únicamente tienen como n aplicar de manera uniforme las
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disposiciones de los Convenios Tributarios que celebren los
países contratantes.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso
Administrativo en Línea Núm. 17/2-24-01-03-09-OL/17/32-
PL-09-20.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 19 de mayo de 2021, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Se-
cretaria: Lic. Mayanin Cruz Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
OCTAVO.- […]
En principio, resulta necesario establecer que la li-
tis a dilucidar en el presente Considerando únicamente se
constriñe a resolver si la Directora de Auditoría Fiscal de la
Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado de Baja California Sur, en la liquidación combatida,
determinó conforme a derecho que la accionante debió re-
tener el impuesto sobre la renta por pagos que realizó al
proveedor extranjero ********** con domicilio Amsterdam,
Holanda, en cantidad de $********** por concepto de publi-
cidad y $********** por concepto de asistencia técnica.
Para ello, esta Juzgadora estima necesario reprodu-
cir la resolución impugnada en el presente juicio, contenida
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
en el ocio SFyA/DAF/CSL/01/LIQ/2016-0827 de 28 de oc-
tubre de 2016, a n de conocer los motivos y fundamentos
de la misma.
[N.E. Se omiten imágenes]
De la resolución impugnada, se advierte que la Di-
rectora de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado de Baja California
Sur, determinó lo siguiente:
CONSIDERANDO ÚNICO
Del análisis a los escritos de 5 de julio y 3 de octubre
de 2016, efectuados por la accionante a efecto de desvir-
tuar los hechos u omisiones consignados en la Última Acta
Parcial de 7 de junio de 2016 y el Acta Final de 6 de julio
de 2016, determinó el contribuyente visitado que desvirtuó
parcialmente las irregularidades consignadas, con relación
a las regalías; determinando que subsistían respecto a los
conceptos de asistencia técnica y publicidad observados
durante la scalización.
Lo anterior, porque la contribuyente conforme a su
papel de trabajo denominado RESUMEN DE GASTOS
CONTABLES DE REGALÍAS, PUBLICIDAD Y ASIS-
TENCIA TÉCNICA - ACUMULADO DE ENERO A MAYO
2015, manifestó registrar en su contabilidad erogaciones
por concepto de regalías en cantidad de $**********, estos
se encuentran sujetos al benecio de una tasa de re-
tención inferior a la establecida en la Ley del Impuesto
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