VIII-P-SS-582. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Páginas168-239
PLENO 168
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
VIII-P-SS-582
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES. EL COMITÉ TÉCNICO DE ADOP-
CIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTE-
GRAL DE LA FAMILIA, AL PRONUNCIARSE SOBRE
LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD
EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOP-
CIÓN, DEBE EMITIR SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE
FUNDADA Y MOTIVADA, PRIORIZANDO EN TODO MO-
MENTO EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.- De con-
formidad con lo previsto en los artículos 29, fracción II, de
la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-
centes, 71 de su Reglamento, 2, fracciones VI, IX y XIII, 3,
7, fracción VI y 20 de los Lineamientos en Materia de Adop-
ción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; el citado Comité tiene dentro de sus atribuciones
la de evaluar y resolver respecto de la expedición del Cer-
ticado de Idoneidad en el procedimiento administrativo de
adopción tanto nacional como internacional, encontrándo-
se facultado para revisar y decidir con base en el resultado
de las evaluaciones psicológica, económica y social que
se practiquen al solicitante de adopción. En este orden de
ideas, resulta insuciente que el Comité Técnico de Adop-
ción del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia al
resolver respecto de la expedición del Certicado de Ido-
neidad sustente su determinación haciendo referencia en
forma genérica a los resultados de las evaluaciones prac-
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REVISTA NÚM. 56, JULIO 2021
ticadas al solicitante, por lo que, a efecto de cumplir con la
debida fundamentación y motivación y respetar el derecho
fundamental de legalidad consagrado en el primer párrafo
del artículo 16 constitucional, debe expresar con exacti-
tud los preceptos legales aplicables al caso concreto, así
como las circunstancias especiales, razones particulares
o causas inmediatas que tomó en consideración para con-
cluir si el solicitante es o no idóneo para adoptar, siendo
necesario además que exista adecuación entre los moti-
vos aducidos y las normas aplicables y, al ser una decisión
que involucra niñas, niños o adolescentes, deberá consi-
derar de manera primordial el principio de interés superior
de la niñez, acorde con lo previsto en el párrafo noveno del
artículo 4° constitucional y en el segundo párrafo del artícu-
lo 2, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17536/19-17-03-9/
844/20-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 26 de mayo de 2021, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand
Arzate.- Secretario: Lic. José Luis Noriega Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de 2021)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Expuesto lo anterior, los Magistrados integrantes del
Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior estiman que los ar-
gumentos de la actora vertidos en los conceptos de impug-
nación que se analizan resultan parcialmente FUNDADOS
y sucientes para declarar la nulidad de la resolución
impugnada, conforme a lo que a continuación se expone.
En primer término, es necesario precisar que, de los
argumentos vertidos por la parte actora, se advierte que
las cuestiones que son objeto de controversia son las si-
guientes:
1) Si el Comité Técnico de Adopción del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
cuenta con facultades para resolver respecto de la
emisión del certicado de idoneidad en materia de
adopción con base en elementos subjetivos que
derivan de las pruebas a las que fue sometida la
hoy actora como parte del procedimiento adminis-
trativo de adopción.
2) Si el Comité Técnico mencionado fundamentó y
motivó el acuerdo 02/ORD.03/2019 mediante el
cual resolvió por unanimidad sobre la no emisión

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