VIII-P-SS-581. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REVISTA NÚM. 56, JULIO 2021
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 906/19-01-01-7/
237/20-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 19 de mayo de 2021,
por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Fátima González
Tello.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 7 de julio de 2021)
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VIII-P-SS-581
OBRA PÚBLICA. PARA QUE SE ACTUALICE EL SU-
PUESTO DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDO EN EL AR-
TÍCULO 105 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SER-
VICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DEBE
ACREDITARSE DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO EL CARÁCTER DE SITUACIÓN DE
EMERGENCIA.- De conformidad con el artículo 105 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, si durante la ejecución de los trabajos, el contra-
tista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adi-
cionales o conceptos no previstos en el catálogo original
del contrato, deberá noticarlo a la dependencia o entidad
que se trate, para que esta resuelva lo conducente, y solo
podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización
por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia de
origen; a menos que se trate de situaciones de emergen-
cia en las que no sea posible esperar su autorización. Para
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
que pueda surtir el supuesto previsto en dicho numeral, de-
berán de presentarse pruebas sucientes dentro del juicio
contencioso administrativo que generen convicción que los
trabajos extraordinarios fueron ejecutados por situaciones
de emergencia; es decir, que los trabajos se originaron por
eventos que pusieran en peligro o alteraran el orden social,
la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguri-
dad o el ambiente de alguna zona o región del país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 906/19-01-01-7/
237/20-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 19 de mayo de 2021,
por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Fátima González
Tello.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 23 de junio de
2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
A consideración del Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior de este Tribunal la causal de improceden-
cia y sobreseimiento identicada con el inciso B) del
ocio de contestación a la demanda es FUNDADA, en
atención a las consideraciones de hecho y derecho que
a continuación se exponen:
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REVISTA NÚM. 56, JULIO 2021
En principio, tenemos que la litis en el presente con-
siderando radica en dilucidar si se actualiza la causal de
improcedencia prevista en el artículo 8, fracción II de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y
por tanto, si procede el sobreseimiento conforme al diver-
so 9, fracción II de la Ley en cita, en razón de que el acto
impugnado contenido en el ocio SP-029//DNO/1894/2019
de 11 de marzo de 2019, por medio del cual se devolvieron
18 estimaciones exhibidas por la parte actora, no constituye
una resolución denitiva.
Para ello, resulta necesario conocer el contenido de
los artículos 8, fracción II y 9, fracción II de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyos textos
son del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De la concatenación de los preceptos legales transcri-
tos, se desprende que es improcedente el juicio contencioso
administrativo cuando no le competa conocer al Tribunal.
Así mismo, procede el sobreseimiento cuando durante el
juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de im-
procedencia previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, así como cuan-
do el juicio queda sin materia.
Al respecto, es de precisarse que la improcedencia
del juicio implica la inexistencia de los presupuestos pro-
cesales necesarios para que el juicio sea sustanciado, es

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