VIII-P-2aS-731. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA NÚM. 56, JULIO 2021
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-731
PRUEBAS Y HECHOS SUPERVENIENTES. SU CONNO-
TACIÓN Y DIFERENCIA.- El artículo 40 de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone
que las pruebas supervenientes podrán presentarse siem-
pre que no se haya dictado sentencia. Así, de la doctrina
desprendemos que el hecho superveniente es el que ocu-
rre con posterioridad a la presentación de la demanda o la
contestación; en cambio, la prueba superveniente es aque-
lla que nace después de agotada la etapa de ofrecimiento y
admisión de pruebas o que se conoce por el oferente des-
pués de esa etapa. De ahí que, el cierre de la instrucción
solo genera la preclusión respecto a los hechos y pruebas
que fueron conocidos por el oferente previamente a esa
etapa; pero, no respecto a los hechos y pruebas que no
pudieron presentarse o desahogarse por causas no imputa-
bles a las partes. Lo anterior se corrobora con las conside-
raciones expuestas, en la ejecutoria de la contradicción de
tesis 96/98, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 379/16-03-01-8/
2810/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 11 de marzo de 2021,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:

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