VIII-P-2aS-728. Ley del Impuesto al Valor Agregado

Páginas326-328
SEGUNDA SECCIÓN 326
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
convierte en acreedor del Fisco después del acreditamiento
si obtiene un saldo a favor, es decir, si el impuesto causado
es menor al impuesto trasladado acreditado; y 8) Estricta in-
dispensabilidad: signica que el impuesto que se pretende
acreditar fue trasladado por la adquisición de los insumos
para producción del bien o el servicio que provocó el im-
puesto causado, porque, en términos generales, la base del
impuesto trasladado son los gastos para la adquisición de
los insumos y la base del impuesto causado son los ingre-
sos por la venta del bien, la prestación del servicio o el otor-
gamiento o uso goce del bien. Por lo tanto, la cantidad efec-
tivamente enterada por el contribuyente, no se basa en los
ingresos que obtuvo, sino que equivale al valor añadido, en
la cadena de producción, al producto o al servicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 379/16-03-01-8/
2810/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 11 de marzo de 2021,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Car-
los Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 15 de abril de 2021)
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-2aS-728
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL OTORGAMIEN-
TO DEL USUFRUCTO ONEROSO POR TIEMPO LIMITADO
DE INMUEBLES, A TRAVÉS DE UNA APORTACIÓN SO-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR