VIII-P-2aS-726. Ley del Impuesto al Valor Agregado

Páginas322-324
SEGUNDA SECCIÓN 322
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 379/16-03-01-8/
2810/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 11 de marzo de 2021,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Car-
los Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 15 de abril de 2021)
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-2aS-726
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAUSADO Y TRAS-
LADADO. NO PUEDE PAGARSE, A TRAVÉS DE PARTES
SOCIALES O EL AUMENTO DE SU VALOR, PORQUE DI-
CHO TRIBUTO EN NINGÚN CASO DEBE FORMAR PAR-
TE DE LOS VALORES GRAVADOS.- Las partes sociales
son la contrapartida de las aportaciones patrimoniales efec-
tivas, razón por la cual deben ser proporcionales del capital
social que representan en dinero. De ahí que, el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la
ejecutoria de la contradicción de tesis 233/2009, que el
principio de realidad del capital implica que debe existir,
mediante su pago, y no solo ser una cifra en los libros de
contabilidad, por tal motivo, debe ser una masa de bienes
dotada de valor pecuniario genuino y efectivo; en conse-
cuencia, las partes sociales también deben basarse en el
principio de realidad, porque si el capital social es un acervo
de bienes y derechos auténticos, reales y efectivos, mien-

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