VIII-P-1aS-869. Código Fiscal de la Federación

Páginas204-230
PRIMERA SECCIÓN 204
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17157/17-17-06-3/
2258/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 24 de agosto de 2021, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Reyna Claudia Reséndiz Cortés.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2021)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-869
VICIOS DE CARÁCTER FORMAL DETECTADOS AL RE-
SOLVERSE UN RECURSO DE REVOCACIÓN. ES PRO-
CEDENTE DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO RECURRIDO
PARA EL EFECTO QUE SE SUBSANE LA IRREGULA-
RIDAD, NO ASÍ DECRETAR SU REVOCACIÓN LISA Y
LLANA.- Los artículos 133 fracciones III y IV y 133-A del
Código Fiscal de la Federación, establecen entre otras
cuestiones, la consecuencia legal para los casos en que se
detecte un vicio de forma, un vicio de procedimiento o un vi-
cio de fondo al resolverse un recurso de revocación, al dis-
poner particularmente lo siguiente: i) cuando se detecte un
vicio de forma, se dejará sin efectos la resolución recurrida
para el efecto que se subsane el vicio respectivo a través de
la emisión de un nuevo acto; ii) si dicha irregularidad consti-
tuye un vicio de procedimiento, se dejará sin efectos el acto
combatido, para el efecto que se reponga el procedimiento
a partir de la violación detectada; y, iii) cuando se deje sin
efectos la resolución recurrida por vicios de fondo, no se po-
drá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos.
PRECEDENTE 205
REVISTA NÚM. 59, OCTUBRE 2021
Ahora bien, si en una resolución recaída a un recurso de
revocación se determina que la autoridad scalizadora incu-
rrió en un vicio formal, como lo es la omisión de expresar los
preceptos legales y los motivos que la llevaron a rechazar
las deducciones aplicadas por la contribuyente revisada, y
se revocó el acto para el efecto de emitir uno nuevo en el
que se subsane dicho vicio, debe considerarse ajustada a
derecho dicha determinación, pues la consecuencia jurídi-
camente válida, ante la determinación de dicho vicio formal,
conforme a los numerales en comento, consiste en dejar
sin efectos la resolución recurrida a efecto que se emita
una nueva debidamente fundada y motivada que subsane
la irregularidad detectada; sin que en esos casos proceda la
revocación de forma lisa y llana del acto que impida emitir
una nueva resolución sobre los mismos hechos, pues los
numerales en comento establecen que ello ocurre única-
mente cuando se detecte un vicio de fondo; es decir, cuan-
do se desvirtúen los hechos en que se sustentó la autoridad
scalizadora, o bien, cuando se demuestre que se aplicaron
indebidamente los preceptos legales, o se dejaron de apli-
car los dispositivos correctos en cuanto al fondo del asunto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17157/17-17-06-3/
2258/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 24 de agosto de 2021, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Reyna Claudia Reséndiz Cortés.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2021)

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