VIII-P-1aS-860. Código Fiscal de la Federación

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REVISTA NÚM. 58, SEPTIEMBRE 2021
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-860
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA PRESENTA-
CIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA UNA
VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBA-
CIÓN, SE ENCUENTRAN SUJETAS A LAS REGLAS DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De una interpre-
tación sistemática a los artículos 2, fracción XIII y 14 de la
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en relación
con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, se
advierte que es un derecho del contribuyente, corregir su
situación scal con motivo del ejercicio de las facultades
de comprobación que lleven a cabo las autoridades sca-
les, mediante la presentación de la declaración normal o
complementaria que, en su caso corresponda, de conformi-
dad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación a
partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las
facultades de comprobación y hasta antes de que se les no-
tique la resolución que determine el monto de las contribu-
ciones omitidas, asimismo, se advierte que las declaracio-
nes que presenten los contribuyentes serán denitivas, con
la salvedad de que podrán ser modicadas hasta en tres
ocasiones, siempre y cuando sea por el propio contribuyen-
te y que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades
de comprobación. En ese orden de ideas, los contribuyen-
tes tienen el derecho de presentar su declaración comple-
mentaria, con la nalidad de corregir su situación scal con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que

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