VIII-P-1aS-848. Ley Aduanera

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REVISTA NÚM. 58, SEPTIEMBRE 2021
PRIMERA SECCIÓN
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-848
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
ADUANERA. LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DEBE
MOTIVARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTA-
BLECIDOS EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUA-
NERA.- El artículo 150 primero y cuarto párrafos de la Ley
Aduanera establece que las autoridades aduaneras levan-
tarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en
materia aduanera, cuando con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación, embarguen precautoriamen-
te mercancías, disponiendo además que las noticaciones
que fueren personales se efectuarán por estrados cuando
el interesado no señale domicilio, señale uno que no le co-
rresponda a él o a su representante, desocupe el domicilio
señalado sin aviso a la autoridad competente o señale un
nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su represen-
tante, desaparezca después de iniciadas las facultades de
comprobación o se oponga a las diligencias de noticación
de los actos relacionados con el procedimiento, negándose
a rmar las actas que al efecto se levanten. Por otro lado, el
artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación,
prevé que las noticaciones de los actos administrativos se
harán por estrados, cuando la persona a quien deba noti-
carse no sea localizable en el domicilio que haya señala-
do para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se
ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca,

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